Introducción
Esta página web y el informe asociado conforman los resultados primarios de un proyecto llevado a cabo por VERTIC en 2022 y 2023 financiado por el Centro de Control y No Proliferación de Armas Químicas y Biológicas del FCDO británico (Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones). El objetivo principal de esta herramienta es refutar malentendidos existentes sobre las armas químicas y biológicas y los instrumentos internacionales relacionados. El informe aclara malentendidos en torno a las armas químicas y biológicas y los marcos jurídicos relacionados que el personal de VERTIC ha identificado en sus interacciones con los distintos estados a lo largo de más de 20 años de trabajo sobre esos tratados o en otras fuentes como los medios de comunicación. Cada uno de los malentendidos se desglosa ofreciendo una explicación del malentendido y sus implicaciones y de cómo abordarlo. Los malentendidos se refutan entonces mediante la discusión de datos objetivos y consideraciones legales respaldada por comentarios expertos.
Al abordar malentendidos de larga data, se espera que esta página web continúe resultando pertinente en el mediano y largo plazo para informar tanto a la opinión pública como los debates y las decisiones que se adopten en las reuniones de los tratados. La página web asegura que la información pertinente esté libremente disponible y en un formato de fácil acceso y lectura. Esperamos que este recurso pueda aportar beneficios tangibles a una amplia gama de interlocutores, desde legisladores y responsables políticos a los servicios diplomáticos, expertos técnicos, la sociedad civil y el mundo académico, profesionales jóvenes y estudiantes del campo, pero también los medios de comunicación y el público en general. La finalidad es servir como herramienta útil que los responsables políticos puedan utilizar para aclarar los malentendidos, equipar a los expertos técnicos para responder a malentendidos durante actividades de formación o sensibilización y mejorar la comprensión de los lectores que no están familiarizados con el marco internacional pertinente. VERTIC podría, siempre que disponga de la financiación necesaria, seguir actualizando de manera continuada la página web para refutar nuevos malentendidos sobre las armas químicas y biológicas que su personal pueda identificar en el futuro.
Esta página web y el informe asociado se expusieron durante un evento paralelo a la Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre las Armas Biológicas que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2022 con oradores del Gobierno del Reino Unido, la Fundación para la Investigación Estratégica y el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme.
- VERTIC y el programa NIM
VERTIC (Centro de Verificación, Investigación, Formación e Información) es una organización benéfica sin ánimo de lucro independiente con sede en Londres (Reino Unido). Desde su creación en 1986, VERTIC se dedica a respaldar el desarrollo, la implementación, la verificación y el cumplimiento de los acuerdos internacionales mediante investigación y análisis, asistencia y formación, divulgación de información, e interacción con las comunidades tanto gubernamentales y diplomáticas como no gubernamentales, técnicas o científicas. VERTIC trabaja con los estados, organizaciones internacionales e intergubernamentales, la sociedad civil, el mundo académico, la industria y otros actores, al tiempo que monitoriza los progresos asociados a los regímenes resultantes en la esfera pública más amplia.
El programa de asistencia para la adopción de medidas nacionales (NIM) de VERTIC, que inició en 2008, ofrece a los estados asistencia personalizada en la adhesión a e implementación de instrumentos internacionales, incluidos los relativos a armas químicas, biológicas, nucleares y radiológicas y la seguridad de los materiales relacionados. El programa NIM ofrece a los estados interesados asistencia gratuita en la sensibilización, el análisis legal y la redacción de legislación. El programa NIM lleva más de una década colaborando en el análisis sistemático y la redacción de legislación de distintos estados para la implementación de la Convención sobre las Armas Biológicas y la Convención sobre las Armas Químicas. Nuestra colaboración con más de 145 estados en todo el mundo y participación en procesos diplomáticos y técnicos nos ha permitido desarrollar una comprensión única de las estrategias de los estados para la implementación de las convenciones y de qué constituye una práctica eficaz.
- Malentendido nº 1: La CAB no cubre el uso de armas biológicas
El malentendido y sus implicaciones
Un malentendido habitual es que la Convención sobre las Armas Biológicas no aborda el uso de las armas biológicas. Si se percibe que el régimen de la CAB no aborda la utilización de armas biológicas, eso sería una laguna grave que podría llegar a socavar la relevancia de la convención. La creencia en tal malentendido podría llevar a que un estado parte interpretara mal el alcance de sus obligaciones legales en el marco de la CAB.Aclaración del malentendido
Según el artículo I de la CAB, cada estado parte «se compromete a no desarrollar, producir, almacenar o de otra forma adquirir o retener, nunca ni en ninguna circunstancia» armas biológicas. No se menciona explícitamente el compromiso de nunca utilizar armas biológicas. Durante las negociaciones para alcanzar un tratado sobre armas biológicas se propuso una prohibición expresa, pero algunos estados lo consideraron inadecuado por distintas razones y en las propuestas posteriores ya no se incluyó el término como tal.1 Por el contrario en la CAQ, que es un tratado similar de ilegalización de una determinada clase de armas, el uso de armas químicas se prohíbe expresamente en el artículo I(1)(b). En cualquier caso, pese a la omisión de la palabra «utilizar» en el texto del tratado, la CAB sí que prohíbe implícitamente el uso de armas biológicas. Y lo hace de tres modos: mediante (i) la prohibición de su posesión, (ii) la referencia al Protocolo de Ginebra y (iii) los entendimientos adicionales alcanzados en las conferencias de examen de la CAB.La prohibición de la posesión: Tal como se indicó anteriormente, el artículo I de la CAB prohíbe la posesión de armas biológicas. Para poder utilizar un arma biológica, en la mayoría de los casos es necesario antes poseer el arma. Por ello, el uso de armas biológicas estaría implícitamente prohibido por la prohibición de posesión de dichas armas.
El Protocolo de Ginebra: El preámbulo de la CAB reafirma el Protocolo de Ginebra de 1925 relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos (Protocolo de Ginebra) al reconocer su importancia y contribución a mitigar los horrores de la guerra. El preámbulo continúa señalando que los estados partes están «resueltos, en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que los agentes bacteriológicos (biológicos) y las toxinas se utilicen como armas». El Protocolo de Ginebra prohíbe tal uso de armas biológicas como métodos de guerra cuando los estados partes en el protocolo «aceptan extender esta prohibición de empleo a los métodos de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligados entre sí según los términos de esta declaración». El artículo VIII de la CAB refuerza adicionalmente la prohibición de uso de armas biológicas. Señala que «ninguna disposición de la presente convención podrá interpretarse de forma que en modo alguno límite las obligaciones contraídas por cualquier estado en virtud del Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, o les reste fuerza». El título de la CAB y el texto del tratado amplían el entendimiento de métodos de guerra «bacteriológicos» a «biológicos» y hacen referencia también a toxinas, mostrando una evolución en el entendimiento de la categoría de armas. Así pues, las referencias al protocolo que se hacen en la CAB aseguran que el uso está cubierto. En el apartado relativo al malentendido nº 14 de este informe se discute en más detalle la pertinencia del Protocolo de Ginebra y se muestra su relación con la CAB y la CAQ.
Conferencias de examen: Los documentos finales de las conferencias de examen de la CAB ofrecen orientación para la interpretación de la convención y especifican el entendimiento por los estados partes de sus obligaciones en el marco de la convención. Las sucesivas conferencias de examen han reafirmado que el uso de un arma biológica por estados partes en la CAB representaría una violación del tratado, recogiéndose en el documento final de la octava conferencia de examen que «el empleo por los estados partes, de cualquier modo y en cualquier circunstancia, de agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas que no se justifique para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos constituye efectivamente una violación del artículo I».2 Así pues, cualquier uso de un arma biológica por un estado parte se considera una violación del artículo I de la CAB. La adhesión a y la implementación de la CAB son por tanto importantes de cara a asegurar que no se utilicen armas biológicas.
1 Véase por ejemplo que algunos estados «consideraron que el asunto ya estaba “clara e inequívocamente” zanjado por el Protocolo de Ginebra y que una disposición que prohibiera únicamente las armas biológicas mermaría el protocolo que prohíbe las armas tanto biológicas como químicas». SIPRI, «The Problem of Chemical and Biological Warfare: Volume IV, CB Disarmament Negotiations, 1920-1970», en la p316. Se ofrece información de referencia adicional sobre la omisión del término «utilizar» en el texto de la CAB en: «BWPP Biological Weapons Reader», editado por Kathryn McLaughlin y Kathryn Nixdorff, 2009, capítulo 2: «History of BTW Disarmament» de Marie Isabelle Chevrier, pp13-19; Jean Pascal Zanders, «The Meaning of “Emergency Assistance”: Origins and negotiation of Article VII of the Biological and Toxin Weapons Convention», documento de trabajo, The Trench/Fondation pour la Recherche Stratégique, 2018; y Jean Pascal Zanders y Susanna Eckstein, «The Prohibition of “Use” under the BTWC: Backgrounder on relevant developments during the negotiations, 1969-1972», SIPRI, revisión de 2015. Durante la negociación de la CAQ se produjeron discusiones similares; no obstante, el uso sí se incluyó en el texto final de la Convención sobre las Armas Químicas.
2 Véase la Octava Conferencia de Examen de los Estados
Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento
de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, «Documento Final de la Octava Conferencia de Examen», BWC/CONF.VIII/4, 11 de enero de 2017, artículo 1(3).
- Malentendido nº 2: El término «bioseguridad» tiene un único significado, que es proteger la biodiversidad
El malentendido y sus implicaciones
Este malentendido tiene que ver con el alcance del término «bioseguridad» en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Protocolo de Cartagena) y la «bioseguridad» de laboratorio, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se refiere a la manipulación segura de agentes biológicos y toxinas. Este malentendido aparentemente menor puede obstaculizar los esfuerzos de redacción de legislación si crea la impresión errónea de que la bioseguridad, tal como la define la OMS, queda cubierta por el ordenamiento jurídico nacional en aquellos casos en que el estado en cuestión haya creado ya instrumentos jurídicos para proteger la biodiversidad (o vaya a hacerlo, en el caso de que el estado tenga intención de adoptar el Protocolo de Cartagena). Al implementar la CAB conforme al artículo IV del tratado, la octava conferencia de examen de la convención señaló que los estados partes deben adoptar medidas de bioseguridad y bioprotección.3La bioprotección puede entenderse a grandes rasgos como las medidas dirigidas a evitar el acceso no autorizado, la pérdida, el robo, el uso indebido, el desvío o la liberación intencional de agentes biológicos. Son ejemplos de medidas de bioseguridad y bioprotección que se podrían adoptar las dirigidas a dar cuenta de y garantizar la seguridad de producción, uso, almacenamiento y transporte de toxinas y agentes biológicos particularmente peligrosos.
Aclaración del malentendido
Puesto que el texto de la CAB no contiene el término «bioseguridad», es importante tomar en consideración otros documentos internacionalmente aceptados donde se define el término. El Manual de bioseguridad en el laboratorio (MBL) de la OMS, 4ª edición es un importante y acreditado documento de orientación internacional. El manual, revisado en 2020, ofrece un enfoque basado en riesgos al tema y sirve como «norma global de facto que presenta mejores prácticas y fija tendencias en materia de bioseguridad».4 Define la bioseguridad como «los principios, técnicas y prácticas aplicadas con el fin de evitar la exposición no intencional a agentes biológicos o su liberación accidental».5 La bioseguridad en este contexto se refiere, por tanto, a medidas para evitar la exposición no intencional a o la liberación accidental de agentes biológicos, y para asegurar que las actividades pacíficas con tales materiales no resulten dañinas para quienes los manejan ni para el público en general. En ocasiones se la denomina como «bioseguridad de laboratorio». La Organización Internacional de Normalización (ISO) define también la bioseguridad de forma similar en su norma 35001:2019 de gestión del riesgo biológico en laboratorios y otras organizaciones relacionadas.6El Protocolo de Cartagena es un acuerdo internacional que pretende asegurar «la manipulación, el transporte y la utilización seguros de organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana».7 Se adoptó como acuerdo adicional al Convenio sobre la Diversidad Biológica el 29 de enero de 2000 y en la actualidad cuenta con 173 estados partes.
En el texto del Protocolo de Cartagena no se define expresamente la bioseguridad; no obstante, la introducción al protocolo recoge que «Uno de los asuntos de los que trata el convenio es el de la seguridad de la biotecnología. Este concepto atañe a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles efectos adversos de los productos de la moderna biotecnología». El artículo 20 del protocolo establece además un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, un mecanismo internacional para facilitar el intercambio de información científica, técnica, ambiental y jurídica y experiencia en relación con los organismos vivos modificados y para prestar asistencia a las partes en la aplicación del protocolo
Así pues, existe un solapamiento entre el entendimiento de la bioseguridad en relación con la CAB y el MBL de la OMS y en el marco del Protocolo de Cartagena por cuanto que en ambos casos se aborda la seguridad de los organismos vivos modificados.8 El alcance de la bioseguridad en el contexto de la CAB e instrumentos relacionados como el MBL de la OMS es no obstante más amplio, ya que atañe a todos los agentes biológicos con independencia de su origen.
Además, los objetivos de ambos tratados son diferentes. El objetivo del Protocolo de Cartagena puede entenderse como proteger a «la naturaleza de los riesgos potenciales derivados de tales organismos estableciendo procedimientos que los países puedan utilizar para tomar decisiones fundamentadas en relación con la importación de tales organismos».9 La CAB, por su parte, prohíbe el desarrollo, la producción, la adquisición, la transferencia, el almacenamiento y el uso de armas biológicas y toxínicas y busca asegurar un uso seguro y protegido de los agentes biológicos para evitar su uso indebido.
Las diferencias mencionadas significan que, pese a existir un cierto solapamiento, a la hora de adoptar ambos tratados los estados tendrán que crear medidas de control diferentes. Como se observó anteriormente, muchos estados han dado a su legislación para implementar el Protocolo de Cartagena títulos como «Ley sobre Bioseguridad». Debido a las diferencias en alcance y énfasis de ambos instrumentos, la legislación de implementación del Protocolo de Cartagena no abordaría en su totalidad los requisitos de implementación a nivel nacional de la CAB referentes a la bioseguridad. A fin de implementar plenamente la CAB, es necesario que los estados creen medidas a nivel nacional para evitar la exposición no intencional o la liberación accidental de todos los agentes biológicos.
3 Ibid, artículo IV 11(c).
4 Véase el «Manual de bioseguridad en el laboratorio» de la OMS, de 21 de diciembre de 2020, en https://www.who.int/publications/i/item/9789240011311.
5 OMS, «Manual de bioseguridad en el laboratorio: cuarta edición», glosario de términos, página x.
6 Véase la norma de la Organización Internacional de Normalización «ISO 35001:2019 Gestión del riesgo biológico en laboratorios y otras organizaciones relacionadas», «bioseguridad».
7 CConvenio sobre la Diversidad Biológica, «Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología», en https://bch.cbd.int/protocol/.
8 La definición que se encuentra en el artículo I de la CAB define las armas biológicas como «agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción». Como tales, los organismos vivos modificados caen dentro del ámbito de la CAB.
9 Gobierno de Canadá, «Biosafety: Cartagena Protocol», en https://www.canada.ca/en/environment-climate-change/corporate/international-affairs/partnerships-organizations/biosafety-cartagena-protocol.html - Malentendido nº 3: La investigación biológica transfronteriza viola la CAB
El malentendido y sus implicaciones
Este malentendido tiene que ver con la percepción de que la colaboración en materia de salud pública internacional y la investigación biológica transfronteriza son intrínsecamente sospechosas y constituyen una violación de la CAB. Los estados colaboran a menudo en estudios de investigación de agentes biológicos y toxinas con fines pacíficos, pero eso puede ser percibido como problemático por actores que asocian la investigación biológica con la investigación y el desarrollo de armas biológicas. La investigación no está cubierta por la CAB, mientras que el desarrollo de armas biológicas está prohibido por el artículo I.Es importante señalar que este malentendido se ha utilizado en campañas de desinformación para sembrar calumnias sobre la legítima colaboración en materia de salud pública internacional y para afirmar que ciertos estados están violando la CAB desarrollando armas biológicas.
Aclaración del malentendido
La colaboración transfronteriza en estudios de investigación relacionados con agentes biológicos y toxinas no constituye una violación de la CAB salvo que dicha investigación sea contraria al artículo I (por ejemplo que la investigación vaya dirigida a desarrollar un arma biológica). De hecho, el criterio de propósito general que subyace al artículo I de la convención dicta que el que un agente biológico o una toxina pueda considerarse o no un arma biológica dependerá de la finalidad del material en cuestión. Es más, las armas biológicas son agentes y toxinas «de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos», lo que demuestra que las actividades con esos materiales realizadas con determinados fines sí están permitidas por la convención. Como tales, las actividades con agentes biológicos y toxinas para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos no constituyen una violación de la CAB.Es importante señalar también que tal colaboración internacional en materia de investigación se entiende como cubierta específicamente por el artículo X de la CAB. Según esa disposición, los estados partes «se comprometen a facilitar el más amplio intercambio posible de equipos, materiales e información científica y tecnológica para la utilización con fines pacíficos y tienen el derecho de participar en ese intercambio». Un componente clave de dicho intercambio es la capacitación e investigación relativa a enfermedades infecciosas. Las sucesivas conferencias de examen de la CAB han instado a:
«Los estados partes que tengan capacidad para ello a que sigan apoyando, tanto directamente como a través de las organizaciones internacionales, las actividades de capacitación en aquellos estados partes que necesiten asistencia en los ámbitos de vigilancia, detección, diagnóstico y lucha contra las enfermedades infecciosas y la investigación correspondiente». 10“
Los estados partes en la CAB con sistemas avanzados prestan a menudo asistencia de capacitación en los ámbitos de vigilancia, detección, diagnóstico y lucha contra las enfermedades infecciosas y la investigación correspondiente, conscientes de los potenciales efectos transfronterizos de los brotes de enfermedades infecciosas. Dicha cooperación ha resultado crucial por ejemplo en la lucha contra la pandemia de COVID-19 y ofrece beneficios claros para la humanidad.11 Además, los entendimientos adicionales en relación con el artículo VII del tratado han señalado que la preparación nacional es clave para prevenir o responder al uso de armas biológicas y que los estados partes pueden cooperar en el desarrollo de tales capacidades. 12
La posición general en el marco del derecho internacional la resumió recientemente el Dr. Jean-Pascal Zanders, experto en armas químicas y biológicas independiente, cuando dijo que «las armas biológicas están prohibidas, la investigación biológica no».13 La CAB prohíbe la utilización en conflictos armados de agentes biológicos y toxinas, pero facilita el uso de dichos materiales con fines pacíficos. Según el criterio de propósito general, en virtud de su finalidad, la preparación de la producción o el desarrollo de armas biológicas se distingue claramente de la investigación permitida.14 El aspecto transfronterizo de la investigación permitida hace que los estados partes en la CAB puedan beneficiarse de las actividades pacíficas con agentes biológicos y toxinas y la capacitación a nivel nacional para luchar contra enfermedades infecciosas. La colaboración internacional en estudios de investigación de agentes biológicos no debe verse con recelo y ha ayudado a salvar vidas en todo el planeta.
10 Véase por ejemplo el «Documento Final de la Octava Conferencia de Examen», artículo X, 64(e).
11 Véase la «Declaración conjunta sobre la contribución de la cooperación para reducir las amenazas a la seguridad sanitaria global» de los gobiernos de los Estados Unidos de América, Armenia, Georgia, Iraq, Jordania, Liberia, Filipinas, Sierra Leona, Uganda y Ucrania de 29 de agosto de 2022, en https://www.state.gov/joint-statement-on-the-contribution-of-cooperative-threat-reduction-partnerships-to-global-health-security.
12 Véase la «Declaración conjunta sobre la contribución de la cooperación para reducir las amenazas a la seguridad sanitaria global» de los gobiernos de los Estados Unidos de América, Armenia, Georgia, Iraq, Jordania, Liberia, Filipinas, Sierra Leona, Uganda y Ucrania de 29 de agosto de 2022, en https://www.state.gov/joint-statement-on-the-contribution-of-cooperative-threat-reduction-partnerships-to-global-health-security.
13 EU vs Disinfo, «Biological weapons are banned; biological research is not», 8 de abril de 2022, en https://euvsdisinfo.eu/biological-weapons-are-banned-biological-research-is-not/.
14 Véase Walter Krutzsch, Eric Myjer, Ralf Trapp, «The Chemical Weapons Convention: A Commentary»”, Oxford Commentaries on International Law, agosto de 2014, artículo nº 1, que ofrece una discusión similar sobre el desarrollo de armas químicas frente a la investigación permitida. - Malentendido nº 4: Las armas biológicas son cosa del pasado
El malentendido y sus implicaciones
El malentendido es que las armas biológicas no resultan útiles desde un punto de vista militar o estratégico y por tanto están obsoletas. La idea de que las armas biológicas no resultan útiles surge de una serie de problemas relacionados con su uso en el campo de batalla y la noción de que su utilidad podría ser limitada en relación con la inversión necesaria para crear un programa de armas biológicas. Tienen varias propiedades características que limitan su utilidad militar, como problemas relacionados con el período de incubación o su contención, persistencia, inestabilidad, infectividad y retroactividad.15 De hecho, los ejemplos de uso de armas biológicas en la historia reciente son relativamente raros y no ha habido casos confirmados del uso a gran escala en el campo de batalla de armas biológicas en décadas.16Las implicaciones de este malentendido son que las armas biológicas no suponen una amenaza por no resultar de utilidad para posibles actores hostiles y que, por tanto, no hay que preocuparse demasiado por abordar los riesgos de la proliferación de dichas armas.
Aclaración del malentendido
Pese a la ausencia de un uso generalizado reciente de armas biológicas, éstas siguen representando una amenaza significativa y grave para la paz y la seguridad internacionales. En los últimos años ha habido casos de actores no estatales que han tratado de desarrollar y utilizar armas biológicas. En Alemania se juzgó a dos personas afiliadas con el Daesh/Estado Islámico de Iraq y el Levante por fabricar un arma biológica.17 El riesgo evidente de bioterrorismo y biodelitos potencialmente de alto impacto representa por tanto un problema serio para las fuerzas de mantenimiento del orden en todo el mundo.El siglo XXI ha visto avances notables en ciencia y tecnología, que cambian el potencial de las armas biológicas. Nuevas biotecnologías como la inteligencia artificial o la biología y la genética sintéticas podrían ofrecer a los estados y a otros actores nuevos modos de diseminar armas biológicas. Katherine Charlet, directora inaugural del Technology and International Affairs Program de Carnegie hizo notar en 2018 que las nuevas tecnologías podrían rebajar las barreras al emprendimiento de programas de armamento biológico, señalando que «la combinación de factores como menor coste, mayor facilidad de acceso y mayor eficacia… podrían suponer un incentivo para que estados rebeldes y pequeños se replanteen la utilidad marginal de invertir en armas biológicas».18 La ausencia de uso de armas biológicas en la historia reciente es una buena noticia, pero no debería tomarse como indicador de que ya no se van a volver a utilizar esas armas.
Por último, resulta crucial no perder de vista el devastador impacto que un ataque con armas biológicas podría tener en un mundo global interconectado. La pandemia de COVID-19, pese a no ser resultado de un arma biológica, ha puesto de manifiesto el peligro de la expansión de agentes biológicos peligrosos. En palabras de Izumi Nakamitsu, Secretaria General Adjunta y Alta Representante para Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (ONU):
«Hemos sido testigos del catastrófico coste económico y humanitario de la pandemia de COVID-19 que aún persiste. Ese impacto profundamente transformador de la pandemia nos muestra claramente cómo de devastador podría ser que alguien utilizara agentes biológicos similares de forma intencionada con fines maléficos.»19
El potencial letal de los agentes biológicos demostrado durante la pandemia se ha traducido en un mayor enfoque en la protección frente a tales agentes, y resulta crucial impedir que actores malintencionados puedan tener acceso a los materiales necesarios para desarrollar armas biológicas. El efecto de un arma biológica que no llegara al nivel de una pandemia mundial podría aun así tener consecuencias devastadoras y repercusiones desestabilizantes. En conjunto, pese a la creación de la CAB y el uso limitado de armas biológicas en la historia reciente, la posible utilización en conflictos armados de agentes biológicos sigue representando un riesgo significativo para la humanidad. Resulta por tanto crucial asegurar la adopción de medidas de bioseguridad y bioprotección adecuadas en todo el mundo, así como reforzar la CAB y la norma contra armas biológicas.
15 «BWPP Biological Weapons Reader», p10.
16 Véase W. Seth Carus, «Defining Weapons of Mass Destruction», Center for the Study of Weapons of Mass Destruction, documento especial nº 8, enero de 2012, p44.
17 Thomas Brown, «Judicial Enforcement of BWC and CWC implementing legislation», VERTIC Brief nº 34, febrero de 2022, pp3-4.
18 Katherine Charlet, «The New Killer Pathogens: Countering the Coming Bioweapons Threat», Foreign Affairs, 17 de abril de 2018.
19 Discurso de apertura de la Secretaria General Adjunta y Alta Representante para Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, Izumi Nakamitsu, con motivo de la celebración de consultas oficiales de carácter abierto sobre el examen amplio de la aplicación de la resolución 1540 (2004), 31 de mayo de 2022. - Malentendido nº 5: La CAB es únicamente un compromiso político
El malentendido y sus implicaciones
El malentendido es que la CAB es imposible de hacer cumplir, debido a la ausencia de un mecanismo de verificación internacional legalmente vinculante, y por tanto únicamente un instrumento político.La implicación de este malentendido es que socava el régimen del tratado y las prohibiciones de los artículos I y III.20 Este malentendido surge de la ausencia de un mecanismo de verificación y mecanismos relacionados; la CAB se contrapone a menudo al régimen de la CAQ y los varios mecanismos de verificación y vigilancia previstos por esta última. El malentendido podría tener consecuencias desastrosas a nivel internacional al debilitar las prohibiciones fundamentales estipuladas en la CAB y no desalentar las violaciones del tratado.
Aclaración del malentendido
En primer lugar, es importante aclarar que la no existencia de ningún mecanismo de verificación legalmente vinculante en el marco de la CAB es resultado de los puntos de vista divergentes sobre la forma que debería tomar esa verificación y los problemas prácticos que presentan ese tipo de actividades en este campo. 21 En particular, «la verificación de la CAB presenta problemas especiales y sustanciales por la naturaleza de doble uso de los materiales, equipos y conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo un programa de armas biológicas».22 La verificación de la CAB ha sido amplio objeto de debate por parte de comentaristas expertos, y las discusiones al respecto continúan tanto dentro como fuera de las reuniones internacionales en el marco de la CAB.23Pese a la bien documentada ausencia de mecanismos de verificación exhaustivos, la CAB no es imposible de hacer cumplir. La CAB es un tratado internacional que crea obligaciones internacionales vinculantes para los estados partes en virtud del derecho internacional y, por tanto, no un mero instrumento político. Cualquier violación del tratado, por ejemplo el desarrollo de un arma biológica por parte de un estado, constituiría por tanto una vulneración del derecho internacional. Pese a la ausencia de un mecanismo de verificación vinculante, los estados partes en la CAB han creado iniciativas para fomentar la confianza y la transparencia, a fin de garantizarse los unos a los otros que no se está violando el tratado. Por ejemplo, la segunda conferencia de examen de la CAB introdujo medidas de fomento de la confianza (MFC) destinadas a «prevenir o reducir la incidencia de ambigüedades, dudas y sospechas, y a mejorar la cooperación internacional en el ámbito de las actividades biológicas con fines pacíficos»24 Esas importantes iniciativas de transparencia proporcionan a los estados partes confianza en las actividades biológicas de otros estados partes. En agosto de 2007 se creó en el seno de las Naciones Unidas la Dependencia de Apoyo a la Aplicación (DAA) de la CAB con el objetivo de prestar apoyo administrativo en relación con la CAB, en parte para recibir y distribuir MFC entre los estados partes.
Cada estado parte en la CAB depende actualmente de sus propios recursos para evaluar el cumplimiento de otros estados partes. No obstante, el texto de la CAB sí que prevé varios mecanismos relacionados, en el artículo V y en el artículo VI. El artículo V compromete a consultar bilateral y multilateralmente y cooperar en la solución de los problemas que puedan surgir en relación con el objetivo de la CAB o en la aplicación de sus disposiciones; el artículo VI confiere a cualquier parte que advierta que cualquier otra parte obra en violación de sus obligaciones el derecho a presentar una denuncia ante el Consejo de Seguridad. Estas dos disposiciones del tratado proporcionan a los estados partes mecanismos para abordar las vulneraciones percibidas de la CAB de forma consultiva.
Por tanto es evidente que, aunque la CAB no cuenta con un sistema de verificación avanzado similar al de la CAQ, no es un mero instrumento político. Cualquier violación del tratado vulneraría el derecho internacional, y los estados partes en la CAB celebran consultas en asuntos relacionados con la transparencia y el cumplimiento de la convención para garantizarse los unos a los otros que no se está violando el instrumento. En cualquier caso, la naturaleza de doble uso y otras características complicantes de los materiales biológicos han hecho hasta ahora que la verificación en el contexto de la CAB resulte compleja. Es importante, por tanto, que los estados partes sigan buscando vías para fortalecer la CAB y garantizar que no se está violando el tratado.
20 En el artículo III de la CAB, los estados partes se comprometen a no traspasar ni ayudar, alentar o inducir en forma alguna a nadie a fabricar o adquirir de otra manera armas biológicas.
21Véase “BWPP Biological Weapons Reader”, capítulo 3.
22 Filippa Lentzos, «Compliance and Enforcement in the Biological Weapons Regime», UNIDIR WMD Compliance & Enforcement Series, artículo cuatro, p7.
23 Sonia Drobysz, «Verification and implementation of the Biological and Toxin Weapons Convention», The Nonproliferation Review, 27:4-6, 2020, p493.
24 UNODA, «Confidence Building Measures», en https://www.un.org/disarmament/biological-weapons/confidence-building-measures. - Malentendido nº 6: Cualquier uso de una sustancia química para causar daño es un «arma química»
El malentendido y sus implicaciones
Existe la noción de que cualquier uso de cualquier sustancia química con la intención de causar daño la convierte en un «arma química» según la definición de la CAQ. Este malentendido surge de una mala comprensión de las definiciones de «arma química» y «sustancia química tóxica» que se dan en la CAQ. Se ha visto en la cobertura por parte de los medios de comunicación de incidentes en los que un uso militar de sustancias químicas peligrosas ha producido bajas civiles, siendo el fósforo blanco un ejemplo notable,25 o el uso de agentes de represión de disturbios por parte de las fuerzas de mantenimiento del orden locales.26Este malentendido lleva el alcance de lo que se percibe como arma química más allá del ámbito previsto por la CAQ. Sus implicaciones son varias. En primer lugar, puede socavar y erosionar la confianza pública en la OPAQ cuando hay una percepción (equivocada) de un uso de armas químicas que la OPAQ no investiga. Además, puede generar presión en la OPAQ para que investigue incidentes que caen fuera del ámbito del uso de armas químicas, lo cual excede sus competencias en el marco de la CAQ.
Una segunda implicación de este malentendido es que enturbia la aplicabilidad de otras vías del derecho internacional para abordar incidentes que, no constituyendo casos de uso de armas químicas, son no obstante delitos en virtud del derecho internacional. Al centrarse en si el arma utilizada era o no un arma química, en lugar de en cómo se utilizó el arma, se corre un riesgo de elusión de la adecuada investigación de vulneraciones del derecho internacional. Eso podría llegar a dificultar la definición y persecución de los crímenes de guerra.27
Aclaración del malentendido
Sustancias químicas tóxicas: El aspecto clave de la definición de arma química según la CAQ en relación con este malentendido se encuentra en el artículo II, párrafo 1(a), que define las armas químicas como «las sustancias químicas tóxicas y sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente convención». Las sustancias químicas tóxicas se definen después en el párrafo 2 como «toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales». Es importante señalar que a las definiciones de «sustancias químicas tóxicas» y «armas químicas» que se recogen en la CAQ se les da carta de autoridad y se replican en otros tratados internacionales como el Convenio de 2010 para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional.La OPAQ enumera una serie de agentes químicos, entre los que se incluyen agentes vesicantes, gases asfixiantes, agentes hemotóxicos y agentes neurotóxicos, como ejemplos de sustancias químicas tóxicas que estarían clasificadas como armas químicas si se utilizaran con fines prohibidos por la CAQ. Tal como se explicó en una discusión en el blog Lawfare, «esas armas dependen de las propiedades tóxicas que sus agentes de base tienen cuando interactúan con la fisiología humana, es decir con “procesos vitales”».28 Otros tipos de sustancias químicas, como las corrosivas o inflamables, si bien son dañinas para seres humanos y animales no causan daños de la misma manera que las sustancias químicas tóxicas. Por ello, esas sustancias químicas caen fuera del ámbito de la CAQ.
El libro «CWC Commentary» se extiende al respecto indicando que «las armas que utilicen efectos de las sustancias químicas que no sean su toxicidad no están cubiertas [por la CAQ], aun en el supuesto de efectos secundarios tóxicos del uso de dichas armas. Un ejemplo serían las armas deflagrantes o armas de humo, que producen efectos secundarios tóxicos pero en el marco de la convención no se consideran armas químicas».29
Fósforo blanco
El fósforo blanco es una sustancia tóxica que se fabrica a partir de rocas de fosfatos. Arde cuando se expone al aire, produciendo un denso humo blanco y alcanzando temperaturas altísimas, de más de 800 grados centígrados. Puede utilizarse en el campo de batalla para ocultar movimientos de tropas o iluminar objetivos militares , además de por su efecto incendiario. Se ha detectado el uso de fósforo blanco, con el resultado de muertes de civiles, durante el conflicto de Siria en 2019. Eso dio lugar a un equívoco sobre el uso de fósforo blanco como uso de un arma química y, en consecuencia, a llamadas a su investigación por parte de la OPAQ. El uso de fósforo blanco está sujeto a restricciones en virtud de varios regímenes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y, en determinadas circunstancias, el Protocolo III de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales. Puede provocar quemaduras graves y daños horrendos a los seres humanos.No obstante, el fósforo blanco no encaja en la definición de arma química puesto que el daño que causa no es resultado de sus efectos como sustancia química tóxica en procesos vitales tal como se describió anteriormente. No caería dentro del ámbito de la CAQ «salvo que se utilizara específicamente por sus efectos tóxicos, por ejemplo quemando deliberadamente el fósforo blanco en un túnel con la esperanza de asfixiar a sus ocupantes».32
En el caso de las alegaciones de uso de fósforo blanco en la República Árabe Siria en 2019, varios medios de comunicación se hicieron eco de declaraciones de un portavoz de la OPAQ en el sentido de que la oficina central de la organización estaba «recabando información con respecto al presunto uso de armas químicas» pero que «hasta el momento no había indicación alguna del uso de ninguna sustancia química tóxica concreta como arma». El uso de fósforo blanco con los fines militares antes explicados cae fuera de las competencias de la CAQ y, por tanto, la OPAQ no hubiera podido investigar el incidente en mayor profundidad.
La OPAQ fue no obstante objeto de escrutinio internacional por su decisión de no investigar el incidente y hubo especulaciones sobre una posible motivación política de la decisión. Tales alegaciones diluyen el hecho de que el uso de fósforo blanco de esa forma, y las muertes de civiles (incluidos niños) que produjo, debería ser investigado por las autoridades competentes y podría constituir una vulneración de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario. 34.
Fines no prohibidos por la convención: AOtro punto a tener en cuenta a la hora de abordar este malentendido es que la CAQ define las armas químicas como las sustancias químicas tóxicas «salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la convención». Esos fines se enumeran en el artículo II, párrafo 9 e incluyen los siguientes:
«(c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra;
(d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios».En ambos de estos casos, es posible que el uso de sustancias químicas cause daños a seres humanos: por ejemplo, por la capacidad de los agentes de represión de disturbios para «producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente».35.
En último término, no obstante, la definición de arma química es significativamente más estrecha que el mero uso de una sustancia química para causar daño. Tal como se resume en el libro «CWC Commentary», «la mayoría si no todas las armas [utilizan sustancias químicas]: explosivos como la dinamita, incendiarios como el napalm, mezclas fumígenas, combustibles de misiles y la pólvora son todos ellos sustancias químicas. Incluso un arma tan antigua como una espada está hecha de sustancias químicas (en este caso hierro o aleaciones de hierro)».36. A fin de asegurar que se respeten el mandato de la OPAQ y el ámbito de la CAQ, y que los delitos internacionales se investiguen por las vías correctas, es importante evitar sobregeneralizaciones en cuanto a qué constituye un arma química.
25 Véase, por ejemplo, Lara Seligman, «Turkish Proxies Appear to be Using White Phosphorus in Syria», Foreign Policy, 17 de octubre de 2019, en https://foreignpolicy.com/2019/10/17/turkish-proxies-chemical-weapons-syria-kurds/.
26 Véase, por ejemplo, Lara Seligman, «Turkish Proxies Appear to be Using White Phosphorus in Syria», Foreign Policy, 17 de octubre de 2019, en https://foreignpolicy.com/2019/10/17/turkish-proxies-chemical-weapons-syria-kurds/.
27 Matthew J. Aiesi, «The Jus in Bello of White Phosphorus: Getting the Law Correct», Lawfare, 26 de noviembre de 2019, en https://www.lawfareblog.com/jus-bello-white-phosphorus-getting-law-correct.
28 Ibid
29 «CWC Commentary», artículo II, párrafo 1.
30 Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, «White Phosphorus: Systemic Agent», en https://www.cdc.gov/niosh/ershdb/emergencyresponsecard_29750025.html.
31 Bel Trev, «Turkey faces scrutiny over alleged use of white phosphorus on children in northern Syria», The Independent, 19 de octubre de 2019, en https://www.independent.co.uk/news/world/middle-east/syria-turkey-ceasefire-war-crimes-middle-east-a9161586.html.
32 Equipo de investigación de Bellingcat, «White Phosphorous Use in Northern Syria – Should The OPCW Investigate?», Bellingcat, 6 de noviembre de 2019, en https://www.bellingcat.com/news/mena/2019/11/06/white-phosphorous-use-in-northern-syria-should-the-opcw-investigate/.
33 Bel Trev, «Turkey faces scrutiny over alleged use of white phosphorus on children in northern Syria», The Independent, 19 de octubre de 2019, en https://www.independent.co.uk/news/world/middle-east/syria-turkey-ceasefire-war-crimes-middle-east-a9161586.html.
34 CICR, «Norma 1. El principio de distinción entre personas civiles y combatientes», base de datos de DIH del CIRC: DIH consuetudinario, en https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule1.
35 CAQ, artículo II, párrafo 7.
36 «CWC Commentary», artículo II, párrafo 1. - Malentendido nº 7: Solo las sustancias químicas incluidas en las listas de la CAQ constituyen armas químicas
El malentendido y sus implicaciones
Existe el malentendido de que solo las sustancias químicas tóxicas que aparecen recogidas en las Listas 1, 2 o 3 de la CAQ pueden ser consideradas como armas químicas según la convención. Probablemente surge de una incorrecta comprensión técnica de las listas de la CAQ y el papel que juegan en el régimen de la convención.Este malentendido implica que las sustancias químicas tóxicas que no aparecen recogidas en las listas de la CAQ no se considerarían armas químicas aun cuando se utilizaran con fines no pacíficos. De ser cierto, eso representaría una laguna grave en la convención, especialmente a la luz de avances científicos y tecnológicos que podrían dar lugar al uso en conflictos armados de nuevas sustancias químicas tóxicas. Igualmente, las autoridades nacionales podrían no abordar adecuadamente las sustancias químicas tóxicas no recogidas en las listas por no verlas, equivocadamente, como armas químicas.
Aclaración del malentendido
Según el artículo II, párrafo 1 de la CAQ, las armas químicas se definen en función del uso al que van destinadas. Se ofrecen más detalles en las discusiones de los malentendidos nº 8 y 9. Tal definición se centra en el fin que está detrás del uso de la sustancia química en lugar de en su origen. Se asegura así la solidez de la prohibición frente a futuros avances científicos y tecnológicos y el descubrimiento de nuevas sustancias químicas tóxicas. El libro «CWC Commentary» señala que «bajo este concepto, todas las sustancias químicas tóxicas o sus precursores se ven como armas químicas salvo que hayan sido desarrolladas, producidas, almacenadas o utilizadas para fines no prohibidos». Esta definición debe leerse conjuntamente con los demás términos que es preciso definir para implantar la convención, como «sustancia química tóxica», «precursor» y «fines no prohibidos por la convención».Cualquier sustancia química tóxica puede ser un arma química, pero las recogidas en las listas del Anexo sobre sustancias químicas de la CAQ son las sustancias químicas tóxicas sujetas a declaración por los estados partes y verificación por la OPAQ. La inclusión de sustancias químicas en las distintas listas prescribe medidas de control diferentes en el marco de la CAQ. Por ejemplo, la verificación mediante inspecciones in situ por parte de la OPAQ se lleva a cabo en aquellos complejos industriales que hayan producido en el año de calendario anterior o se prevea que van a producir en el año de calendario siguiente un total de más de 200 toneladas de cualquier sustancia química de la Lista 3 por encima del umbral de declaración de 30 toneladas. Sin embargo, el umbral de cantidad de producción que hace que un complejo industrial esté sujeto a tales inspecciones es más bajo para sustancias químicas de la Lista 2.
Las listas de la CAQ de un vistazo
• Las sustancias químicas de la Lista 1 plantean un peligro grave para el objeto y propósito de la CAQ y tienen escasa o nula utilidad para fines no prohibidos por la convención
• Las sustancias químicas de la Lista 2 plantean un peligro considerable para el objeto y propósito de la CAQ y no se producen en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos por la convención
• Las sustancias químicas de la Lista 3 plantean un peligro para el objeto y propósito de la CAQ y pueden producirse en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos por la convenciónPese al marco de control que ofrece el tratado, algunas sustancias químicas tóxicas que pueden utilizarse con fines de armas químicas no aparecen recogidas en las listas de la CAQ. Un ejemplo de sustancia química tóxica que no aparece en las listas es el gas cloro. El uso indiscriminado de cloro en Ypres durante la Primera Guerra Mundial es uno de los ejemplos más infames de uso de armas químicas de la Historia, y más recientemente se ha utilizado el cloro como arma en el conflicto de Siria.37 Sin embargo, no aparece en las listas de la CAQ por varias razones. El cloro se utiliza de forma generalizada en todo el mundo con distintos fines pacíficos y el ingente volumen que se produce, comercia y utiliza haría tremendamente compleja la logística de verificación e inspección.38 En el momento de producirse las negociaciones parecía además impensable que volviera a utilizarse el cloro como arma química, ya que no se había utilizado desde la Primera Guerra Mundial.
Es importante mencionar también que las listas de la CAQ se han actualizado recientemente para incluir agentes novichok. Esa modificación del Anexo sobre sustancias químicas se produjo tras el uso de un agente nervioso novichok contra la familia Skripal en Salisbury (Reino Unido) y una segunda exposición en Amesbury (Reino Unido) en 2018.40 En ese momento, los agentes novichok no estaban incluidos en el Anexo sobre sustancias químicas, pero eso no es relevante para dilucidar si su uso constituyó el de un arma química. El de 2018 se sigue considerando un uso de un arma química porque los agentes novichok son sustancias químicas tóxicas y se utilizaron para causar daño, cumpliendo así la definición de arma química que se da en la CAQ. A los sospechosos se les atribuyeron vulneraciones de la Ley de Armas Químicas,41 la principal norma británica de implementación de la CAQ a nivel nacional. Posteriormente, en 2019, la 24ª sesión de la conferencia de los estados partes (CEP) de la CAQ adoptó dos decisiones42 para modificar el Anexo sobre sustancias químicas de la convención. Tal como se indicó anteriormente, eso significa que los agentes novichok están ahora sujetos a declaraciones nacionales y a verificación por parte de la OPAQ. En particular, en relación con un incidente de presunto uso de un arma química contra Alexei Navalny en 2020 (véase el malentendido nº 16), la OPAQ señaló que «los biomarcadores de inhibidor de la colinesterasa encontrados en muestras de sangre y orina del Sr. Navalny tienen características estructuralmente similares a las de sustancias químicas tóxicas pertenecientes a las listas 1.A.14 y 1.A.15, que se añadieron al Anexo sobre sustancias químicas de la convención en la 24ª sesión de la conferencia de los estados partes en noviembre de 2019. Este inhibidor de la colinesterasa no aparece en el Anexo sobre sustancias químicas de la convención.»43 Con independencia de si las sustancias químicas tóxicas utilizadas estaban incluidas o no en el Anexo sobre sustancias químicas, podían seguir considerándose armas químicas en base a su finalidad.
Los ejemplos del cloro y el novichok demuestran la importancia del criterio de propósito general en el régimen de la CAQ. La CAQ se redactó específicamente para garantizar que cualquier uso de una sustancia química tóxica como arma estuviera cubierto por la definición de arma química, haciendo de la intención la característica principal. Los estados deben asegurarse de que ese criterio se transponga fidedignamente en la legislación nacional, para garantizar que las armas químicas estén adecuadamente prohibidas a nivel interno. Las listas que aparecen en el Anexo sobre sustancias químicas son una enumeración de sustancias químicas que están sometidas a distintos controles en virtud de la CAQ. Aun cuando una sustancia química tóxica no aparezca en ninguna de las listas, puede no obstante utilizarse de tal manera que cumpla la definición de arma química según la CAQ.
37 Véase por ejemplo el informe de la misión de determinación de los hechos de la OPAQ en Siria en relación con un presunto incidente que tuvo lugar en Saraqib, República Árabe Siria, el 4 de febrero de 2018 (S/1626/2018 de 15 de mayo de 2018, párrafo 7.4): «el cloro, liberado a partir de bombonas mediante impacto mecánico, fue probablemente utilizado como arma química el 4 de febrero de 2018 en el barrio de Al Talil de la ciudad de Saraqib».
38 Jean-Pascal Zanders, «What is a chemical weapon? When is chlorine a chemical weapon?», The Trench, 18 de abril de 2018, en https://www.the-trench.org/what-is-a-cw.
39 Ibid.
40 Véase Thomas Brown, «CWC Annex on Chemicals changed for the first time», Trust & Verify nº 165, VERTIC, febrero de 2020.
41 Fiscalía General británica, «CPS Statement – Salisbury», 5 de setiembre de 2018, en https://www.cps.gov.uk/cps/news/cps-statement-salisbury.
42 OPAQ, «Decisión: Modificaciones de la lista 1 del anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre las Armas Químicas», C-24/DEC.5, 27 de noviembre de 2019; OPAQ, «Decisión: Modificación técnica de la lista 1.A del anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre las Armas Químicas», C-24/DEC.4, 27 de noviembre de 2019.
43 OPAQ, Nota de la secretaría técnica S/1906/2020, «Summary of the Report on Activities Carried Out In Support of a Request for Technical Assistance by Germany (Technical Assistance Visit – TAV/01/20)», 6 de octubre de 2020. - Malentendido nº 8: Los agentes de represión de disturbios son armas químicas que se pueden utilizar en manifestaciones en tiempos de paz
El malentendido y sus implicaciones
Este malentendido consiste en pensar que los agentes de represión de disturbios, por ejemplo gases lacrimógenos, son armas químicas que la CAQ prohíbe utilizar en conflictos bélicos pero permite utilizar internamente en tiempos de paz con fines de mantenimiento del orden público. El malentendido surge de una comprensión errónea de la definición de los términos «arma química», «sustancia química tóxica» y «agente de represión de disturbios» en la CAQ. La cosa se complica aún más con la comprensión errónea de cómo se deben leer conjuntamente las distintas disposiciones pertinentes de la CAQ para prohibir el uso de agentes de represión de disturbios como método de guerra y de forma más general para prohibir el uso de armas químicas bajo cualquier circunstancia. La cobertura en los medios 44 y el debate público en torno a la respuesta de las fuerzas de mantenimiento del orden a varios casos de disturbios civiles han condenado el uso de agentes de represión de disturbios como armas químicas sin aclarar que si bien la CAQ clasifica a los agentes de represión de disturbios como sustancias químicas tóxicas no permite el uso de armas químicas bajo ninguna circunstancia.
La implicación de este malentendido es el entendimiento erróneo de que la CAQ permite a los estados partes utilizar armas químicas que están prohibidas en conflictos armados internacionales y no internacionales contra su propia población en tiempos de paz, legitimando en la práctica el uso de armas químicas en determinadas circunstancias. Eso puede socavar la legitimidad de la CAQ y erosionar el apoyo que recibe por parte de la población de los estados partes. También da lugar a confusión sobre la definición de arma química, lo que en último término podría hacer que los estados definieran de forma incorrecta las armas químicas en su legislación nacional y en consecuencia no implementaran en su totalidad la convención. Además, centrarse en si los agentes de represión de disturbios son o no en sí mismos armas químicas distrae del análisis de si la cantidad, la diseminación y el motivo de uso de agentes de represión de disturbios en esos casos fue o no legítimo.
Aclaración del malentendido
Según el artículo I, párrafo 5 de la CAQ «cada estado parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra». La CAQ continúa definiendo en su artículo II, párrafo 7 los agentes de represión de disturbios como «cualquier sustancia química no enumerada en una lista que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente».A la hora de abordar la definición de agentes de represión de disturbios, hay que tomar también en consideración la definición que la CAQ hace de arma química. La CAQ solo define a las sustancias químicas tóxicas (y sus precursores) como armas químicas en función de su finalidad: es lo que se conoce como el criterio de propósito general.45 El artículo II, párrafo 1(a) define las armas químicas como «las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines». Ahondando en esa idea, el artículo II, párrafo 9 incluye el «mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios» como uno de los fines no prohibidos por la convención.
Agentes de represión de disturbios de uso habitual como el gas lacrimógeno (CS) y el gas pimienta (OC) caen dentro de la definición que da la CAQ de sustancias químicas tóxicas como sustancias que «por su acción química sobre los procesos vitales puedan causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales».46 Hay que señalar que los estados partes están limitados a utilizar agentes de represión de disturbios que no aparezcan incluidos en las listas de sustancias químicas de la CAQ, tal como se recoge en el artículo II, párrafo 7. Además, el criterio de propósito general añade restricciones adicionales al uso de sustancias químicas tóxicas como agentes de represión de disturbios: cuando se utilicen en tipos o cantidades que no sean compatibles con los fines no prohibidos por la convención,47 caerían dentro de la definición de arma química y por tanto estarían prohibidas en virtud de la CAQ.
Leídas conjuntamente, estas disposiciones llevan a la conclusión de que los agentes de represión de disturbios, si bien son sustancias químicas tóxicas, no son armas químicas si no se utilizan como métodos de guerra o con fines prohibidos por la convención. Esa conclusión la resumió el Dr. Jean-Pascal Zanders como sigue: «La CAQ no autoriza ni legitima el uso de armas químicas en circunstancias concretas. Lo que dice es que, si una sustancia química tóxica se utiliza única y exclusivamente con uno de los fines no prohibidos, esa sustancia química tóxica no se considera un arma química. En otras palabras, un ADR (agente de represión de disturbios) utilizado con fines de represión de disturbios locales no es un arma química y tal uso cae fuera del ámbito de la CAQ.» 48
Centrarse en si el uso de agentes de represión de disturbios para el mantenimiento del orden público local constituye o no un uso de armas químicas puede distraer del debate sobre qué métodos de mantenimiento del orden son adecuados de acuerdo con las normas sobre derechos humanos internacionales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha abordado el tema de los agentes de represión de disturbios en varias ocasiones, dictando que su uso en determinados casos contra manifestantes ha vulnerado el derecho a la vida y constituido un trato cruel y degradante.50 Un uso inapropiado de dichos agentes podría vulnerar también ciertos instrumentos de derechos humanos, entre otros los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.51 En último término, es importante que la investigación de posibles usos inapropiados de tales agentes tenga lugar a través de los canales correctos del derecho nacional e internacional.
44 Véase por ejemplo: Shireen Daft, «Tear gas and pepper spray are chemical weapons. So, why can police use them?», The Conversation, 11 de junio de 2020, en https://theconversation.com/tear-gas-and-pepper-spray-are-chemical-weapons-so-why-can-police-use-them-140364.
45 OPAQ, «¿Qué es un arma química?», en
https://www.opcw.org/our-work/what-chemical-weapon#:~:text=General%20Purpose%20Criterion%20%E2%80%93%20Intent&text=Any%20chemical%20intended%20for%20chemical,’chemical%20weapons%20purposes’%20are.
46 CAQ, artículo II, párrafo 2
47 CAQ, artículo II, párrafo 1
48 JJean-Pascal Zanders, «”Tear-gas”: authorised at home, banned in war? Not so for the USA», The Trench, 13 de junio de 2020, en https://www.the-trench.org/tear-gas-usa.
49 Véase la sentencia del TEDH en el caso de Abdullah Yasa contra Turquía, de 16 julio de 2013. Véase también Lam Sze Hong, «Is there any limitation on the use of tear gas as a Riot Control Agent?», Leiden Law Blog, 2 de abril de 2020, en https://www.leidenlawblog.nl/articles/is-there-any-limitation-on-the-use-of-tear-gas-as-a-riot-control-agent
50 Sentencia del TEDH en el caso de Ali Güneş contra Turquía, de 10 de abril de 2012.
51 Véanse los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990, en https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-use-force-and-firearms-law-enforcement - Malentendido nº 9: La Convención sobre las Armas Químicas solo aborda los efectos en los seres humanos
El malentendido y sus implicaciones
Existe el malentendido de que la CAQ solo cubre los usos de sustancias químicas tóxicas sobre los seres humanos. Este malentendido, similarmente a otros, surge de una interpretación incorrecta de los términos «arma química» y «sustancia química tóxica» tal como se definen en la CAQ. A menudo se interpreta que un arma química se refiere al uso militar de sustancias químicas tóxicas en el campo de batalla contra seres humanos, pero el ámbito de la CAQ es más amplio.Este malentendido puede tener implicaciones graves en cómo utilizan los estados partes en la CAQ las sustancias químicas tóxicas. El concepto de arma química y el alcance en cuanto a sustancias y actuaciones que cubre están en el núcleo mismo de la CAQ, y los malentendidos en torno a qué cubre la convención pueden dar lugar a vulneraciones involuntarias. Los malentendidos en torno a qué es un arma química pueden traducirse en interpretaciones erróneas del uso de sustancias químicas tóxicas y el papel de la OPAQ en la respuesta a incidentes (tal como se puso de manifiesto en el malentendido nº 6), que a su vez pueden llevar a desafiar la autoridad de la organización. Además, si los estados no definen correctamente las armas químicas en su legislación nacional, es posible que los instrumentos jurídicos para implantar la CAQ no transpongan en su totalidad la convención. Al final, los malentendidos sobre la naturaleza de las sustancias químicas tóxicas y las armas químicas pueden obstaculizar la implementación a nivel nacional de la CAQ.
Aclaración del malentendido
Como ya se mencionó anteriormente, según el artículo II, párrafo 1 de la convención, las sustancias químicas tóxicas52 se consideran armas químicas en función de su finalidad (criterio de propósito general) de forma similar a lo que ocurre con agentes biológicos y toxinas53 en la CAB. El artículo II(2) de la CAQ define una sustancia química tóxica como «toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales». Así pues, las sustancias químicas tóxicas que causan daños a animales se abordan también en la convención. Cabe señalar no obstante que no están incluidas las sustancias químicas que, por su acción química sobre los procesos vitales, causen daños a las plantas.54 Esta postura difiere de la que se encuentra en el marco de la CAB, en cuyas conferencias de examen se ha dejado claro que las armas biológicas que afecten a las plantas están prohibidas por la convención.55 El libro «CWC Commentary» considera que la exclusión de sustancias químicas tóxicas utilizadas con la intención de destruir plantas es resultado de consideraciones políticas debidas al uso previo de herbicidas en la guerra (y el punto de vista de que existen usos legítimos civiles y militares de tales sustancias químicas), los problemas logísticos de la verificación y la gran industria de herbicidas existente en algunos estados.56Con respecto al uso de sustancias químicas que afectan a los procesos vitales de las plantas, es importante señalar la existencia de la Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles (ENMOD). Los estados partes en este tratado se comprometen según su artículo I(1) a no utilizar con fines militares u otros fines hostiles técnicas de modificación ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro estado parte. El término «técnicas de modificación ambiental» se define en el artículo II. El documento final de la segunda conferencia de examen de ENMOD recoge que:
«La conferencia confirma que el uso con fines militares u otros fines hostiles de herbicidas como técnica de modificación ambiental con el significado recogido en el artículo II es un método de guerra prohibido por el artículo I si dicho uso de herbicidas altera el equilibrio ecológico de una región, causando así efectos vastos, duraderos o graves como medio para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro estado parte.»57
Así pues, en algunas circunstancias, el uso de sustancias químicas que por su acción química sobre los procesos vitales causan daños a las plantas está prohibido para los estados partes en la ENMOD bajo el derecho internacional.
En resumen, el examen del texto de la CAQ y el comentario de la misma muestra que la CAQ aborda no solo los efectos en los seres humanos sino también en los animales. Es reseñable no obstante que no están cubiertos los efectos en las plantas, a diferencia de lo que ocurre en el marco de la CAB. Las consideraciones políticas parecen haber dejado las sustancias químicas tóxicas utilizadas con intención de destruir plantas fuera del texto de la convención; el preámbulo de la CAQ reconoce no obstante «la prohibición, incluida en los acuerdos correspondientes y principios pertinentes de derecho internacional, del empleo de herbicidas como método de guerra». Entender la definición de sustancia química tóxica es clave para implemenntar la CAQ a nivel nacional. Los malentendidos anteriores describen bien los límites de lo que se considera un arma química y las implicaciones de posibles interpretaciones erróneas en torno al uso de armas químicas. Resulta crucial, por tanto, que actores como los legisladores, responsables políticos y encargados de velar por su cumplimiento entiendan las definiciones de sustancia química tóxica y arma química dentro del régimen de la CAQ a fin de poder implementar correctamente el tratado.
52 Véase el artículo II, párrafo 1 de la CAQ, según el cual se consideran armas químicas, conjunta o separadamente, las sustancias químicas tóxicas o sus precursores así como las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de esas sustancias químicas, y cualquier equipo destinado a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos.
53 Véase el artículo I, también «armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados
54 CWC Commentary», artículo II.
55 Véase el Documento Final de la Octava Conferencia de Examen, artículo I.1.
56 «CWC Commentary», artículo II.
57 Segunda Conferencia de las Partes para el Examen de la Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles, ENMOD/CONF.11/12, pp11-12. - Malentendido nº 10: La OPAQ es un organismo de la ONU
El malentendido y sus implicaciones
En ocasiones los medios de comunicación se refieren a la OPAQ como el «organismo de la ONU que se ocupa de las armas químicas» o «la organización de la ONU para la prohibición de las armas químicas». Entre los distintos interlocutores con los que interactúa la OPAQ se incluyen entidades de la ONU como la Secretaría General de la ONU o el Consejo de Seguridad de la ONU. La existencia de la OPAQ es, no obstante, independiente de la de la ONU, que es otra organización intergubernamental diferente. Los malentendidos sobre la naturaleza de la OPAQ pueden generar confusión en torno a su estatus, funciones y relaciones con otras organizaciones como puede ser la ONU.El estatus de la OPAQ, como el de cualquier organización internacional, tiene implicaciones en sus funciones, poderes y procesos. Referirse a la OPAQ como una entidad de la ONU puede dar la impresión de que tiene las mismas atribuciones legales que la ONU y comparte sus mismas fortalezas y limitaciones. Puede, en consecuencia, dar lugar a un análisis erróneo de los éxitos y fracasos de la OPAQ, así como a sugerencias fuera de lugar para respaldar, ampliar o limitar sus actividades.
Aclaración del malentendido
La OPAQ es una organización intergubernamental cuya convención fundadora es la CAQ. Como se indicó anteriormente, la existencia de la OPAQ es independiente de la de la ONU, que es otra organización intergubernamental diferente. Dicho eso, la OPAQ se considera parte del sistema de la ONU como «organización relacionada»,59 y el Secretario General de la ONU es el depositario de la CAQ (en relación con el papel de los depositarios, véase el malentendido nº 19).Según el artículo VIII(A)(1) de la convención, los estados partes establecieron la OPAQ con el fin de lograr el objeto y propósito de la convención, asegurar la aplicación de sus disposiciones, entre ellas las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro para las consultas y la colaboración entre los estados partes. Todos los estados que son partes en la CAQ son miembros de la OPAQ. La OPAQ tiene su sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos). La CAQ establece los órganos de la OPAQ, a saber, la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica (incluido su más alto funcionario, el Director General), y detalla sus funciones y poderes. Esos órganos son diferentes de los de las Naciones Unidas, por ejemplo, la Secretaría General de la ONU, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.
Estos últimos están no obstante involucrados en la aplicación de la CAQ. Ambas organizaciones aprobaron en consecuencia en 2001 un acuerdo separado donde se detallan las modalidades de su cooperación.60 Según el acuerdo, las Naciones Unidas reconocen que la OPAQ funcionará como organización internacional autónoma e independiente. Un aspecto importante de la cooperación entre la ONU y la OPAQ es el que tiene que ver con casos presuntos o confirmados de incumplimiento de la convención y uso de armas químicas. El Consejo Ejecutivo y la Conferencia de los Estados Partes de la OPAQ deben poner en conocimiento de la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad de la ONU, a través de la Secretaría General de la ONU, los casos de incumplimiento de particular gravedad y urgencia.61 En casos de presunto uso de armas químicas en el que esté involucrado un estado no parte en la convención o que se produzca en un territorio no controlado por un estado parte en la convención, la OPAQ está obligada a trabajar en estrecha cooperación con la Secretaría General de la ONU.62
Ambas organizaciones deben explorar también las posibilidades de cooperar en la prestación de asistencia a los estados afectados por casos de uso o amenaza grave de uso de armas químicas.63 La ONU actuará con arreglo a sus propios procesos en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, su tratado fundacional. Por ejemplo, la Secretaría General de la ONU debe cooperar con la OPAQ en sus investigaciones de presunto uso en estados no partes con arreglo a las directrices y los procedimientos del Mecanismo del Secretario General de la ONU para la Investigación del Presunto Uso de Armas Químicas o Biológicas.64 El Consejo de Seguridad de la ONU puede decidir tomar medidas en virtud del capítulo VII de su carta, relativo a la acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.
58 Véase, por ejemplo, «UN chemical weapons body slam Syrian regime for lack of cooperation», The New Arab, 1 de octubre de 2022, en https://english.alaraby.co.uk/news/un-chemical-weapons-body-slam-syria-lack-cooperation.
59 Véase el «Sistema de las Naciones Unidas» en https://www.un.org/en/about-us/un-system.
60 El Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas («Acuerdo de Relación») redactado en el año 2000 fue aprobado por la Conferencia de los Estados Partes de la OPAQ en su decisión C-VI/DEC.5 de 17 de mayo de 2001 y por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/55/283 de 24 de setiembre de 2001
61 Véanse el artículo VIII.C.36 de la convención relativo al Consejo Ejecutivo y el artículo XII.4 relativo a la Conferencia de los Estados Partes; así como el artículo II.2, a) y b) del Acuerdo de Relación.
62 Véanse el párrafo 27, parte XI del Anexo sobre verificación de la convención y el artículo II.2, c) del Acuerdo de Relación.
63 Véanse el artículo X, párrafo 10 de la convención y el artículo II.2, d) del Acuerdo de Relación.
64 Para más información, véase «Mecanismo del Secretario General de la ONU para la Investigación del Presunto Uso de Armas Químicas o Biológicas» en https://www.un.org/disarmament/wmd/secretary-general-mechanism/ - Malentendido nº 11: El fentanilo y otros opioides igualmente potentes se consideran siempre armas químicas
El malentendido y sus implicaciones
Este malentendido suele aludir tanto a su uso como narcótico, asociado a un riesgo más alto de sobredosis, como a su uso letal en forma de aerosol. El malentendido surge de varios puntos. En primer lugar, el fentanilo y sus análogos forman parte de una categoría más amplia de sustancias químicas conocidas como sustancias con actividad sobre el sistema nervioso central (SNC) y que tienen efectos tóxicos en los seres humanos. El uso de fentanilo como narcótico se ha generalizado y ha causado un alto número de sobredosis y muertes, suscitando el debate sobre si los países deberían clasificarlo como arma de destrucción masiva.65. En segundo lugar, durante la trágica crisis de los rehenes del Teatro Dubrovka de Moscú en 2002 se liberó una mezcla que contenía al menos dos derivados del fentanilo, lo que ha dado lugar a la argumentación de que el uso de fentanilo como narcótico constituye un arma química.La implicación de que el fentanilo y sustancias químicas análogas puedan ser armas químicas es que crea confusión y miedo en torno al uso de esas sustancias químicas en contextos de uso pacífico y legítimo según la CAQ, por ejemplo su uso médico para alivio del dolor.
Aclaración del malentendido
Este malentendido puede aclararse en dos frentes: en primer lugar, en relación con el uso del fentanilo como narcótico y el uso del fentanilo y sus análogos en contextos farmacéuticos. En segundo lugar, es necesario abordar el uso de sustancias químicas con actividad sobre el SNC en aerosol y las acciones emprendidas por los estados partes en la CAQ para prohibir su uso con fines de mantenimiento del orden público.Uso narcótico y farmacéutico de los opioides sintéticos: La familia de opioides conocida como fentanilo está entre los analgésicos más fuertes conocidos.66 El fentanilo es significativamente más potente que la heroína o la morfina y se ha asociado con tasas aumentadas de sobredosis y muertes.67 No obstante, como la morfina, tiene una utilidad médica significativa como anestésico y analgésico. Según se recoge en un estudio realizado en 2019 por el Centro para el Estudio de Armas de Destrucción Masiva, «los productos farmacéuticos con fentanilo incluyen pastillas para chupar, piruletas, comprimidos, pulverizadores, parches transdérmicos y formulaciones inyectables»68, y el Consejo Consultivo Científico (CCC) de la OPAQ ha señalado que el fentanilo y sus análogos «se consideran seguros cuando se utilizan en condiciones médicas controladas».69
El fentanilo y sustancias químicas análogas actúan en el organismo suprimiendo el SNC y están clasificadas como sustancias químicas tóxicas en el marco de la CAQ, que en su artículo II, párrafo 2 define las sustancias químicas tóxicas como «toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales». No obstante, salvo que una sustancia química tóxica se utilice con fines prohibidos por la convención (artículo II, párrafo 1(a) de la CAQ), no es un arma química. La CAQ utiliza una definición en negativo de dichos fines, recogiendo en el artículo II, párrafo 9 los fines que no están prohibidos, entre ellos «actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos».
Sustancias químicas con actividad sobre el SNC en aerosol: El fentanilo y sus análogos tienen antecedentes de desarrollo con fines militares y uso como agentes incapacitantes.70 Un ejemplo de uso de dichas sustancias químicas con fines de restablecimiento del orden público es la crisis de los rehenes del Teatro Dubrovka de Moscú en 2002.
En diciembre de 2021, en la 26ª Conferencia de los Estados Partes en la CAQ, la conferencia adoptó una decisión sobre el «entendimiento relativo al uso en aerosol de sustancias químicas con actividad sobre el sistema nervioso central con fines de mantenimiento del orden».71 Se decidió que «el uso en aerosol de sustancias químicas con actividad sobre el SNC es incompatible con fines de mantenimiento del orden como “fin no prohibido” por la convención».
Si bien el «mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios» es otro de los fines recogidos como no prohibidos por la convención (según su artículo II, párrafo 9), el Consejo Consultivo Científico (CCC) de la OPAQ aclaró que las sustancias químicas con actividad sobre el SNC no encajan en la definición de «agentes de represión de disturbios» que se ofrece en el artículo II, párrafo 7: «cualquier sustancia química no enumerada en una lista que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente». En el informe del CCC de la OPAQ en preparación de la 4ª Conferencia de los Estados Partes de 2018, el CCC diferenciaba a las sustancias químicas con actividad sobre el SNC de los agentes de represión de disturbios, señalando que «las sustancias químicas con actividad sobre el SNC difieren de los agentes de represión de disturbios por cuanto que actúan principalmente sobre el sistema nervioso central y sus efectos no suelen limitarse a una irritación sensorial de naturaleza temporal».72 Tienen «un margen de seguridad muy bajo cuando se administran en aerosol»73 y «no cumplen los criterios especificados en el artículo II, párrafo 7».
En resumen, la decisión adoptada en la 26ª CEP aclaró que el uso en aerosol de sustancias químicas con actividad sobre el SNC con fines de mantenimiento del orden está prohibido por la CAQ. No obstante, la decisión no aborda el uso de sustancias químicas con actividad sobre el SNC con otros fines que no están prohibidos por la convención. En último término, si bien el uso en aerosol de sustancias químicas con actividad sobre el SNC con fines de mantenimiento del orden supondría un uso de armas químicas, no están clasificadas como armas químicas si se utilizan con otros fines no prohibidos siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines. Es importante recordar que se trata de sustancias químicas con una naturaleza de doble uso y con usos pacíficos importantes.
65 Véase, por ejemplo, el comunicado de la oficina de la Fiscal General Ashley Moody, «Fiscal General Moody insta al presidente Biden a clasificar el fentanilo ilícito como arma de destrucción masiva», de 18 de julio de 2022, en http://www.myfloridalegal.com/newsrel.nsf/newsreleases/63B8F1A56E1BE00A85258883006CE82C
66 Robert J. Mathews, «Central Nervous System-acting chemicals and the Chemical Weapons Convention: A former Scientific Adviser’s perspective», Pure and Applied Chemistry, vol. 90, nº 10, 2018, p1559.
67 John P. Caves Jr., «Fentanyl as a Chemical Weapon», Centre for the Study of Weapons of Mass Destruction: Proceedings, diciembre de 2019, en: https://wmdcenter.ndu.edu/Portals/97/CSWMD%20Proceedings%20Dec%202019.pdf.
68 Ibid
69 OPAQ, «Informe del Consejo Consultivo Científico sobre los Adelantos Científicos y Tecnológicos al Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para el Examen del Funcionamiento de la Convención sobre las Armas Químicas», RC-4/DG.1, 30 de abril de 2018.
70 John P. Caves Jr., «Fentanyl as a Chemical Weapon», Centre for the Study of Weapons of Mass Destruction: Proceedings, diciembre de 2019, en: https://wmdcenter.ndu.edu/Portals/97/CSWMD%20Proceedings%20Dec%202019.pdf
71 Decisión: «Understanding Regarding the Aerosolised Use of Central Nervous System-Acting Chemicals for Law Enforcement Purposes», 1 de diciembre de 2021, C-26/DEC.10.
72 OPCW News, «Decision on aerosolised use of Central Nervous System-acting chemicals adopted by OPCW Conference of States Parties», 1 de diciembre de 2021, en https://www.opcw.org/media-centre/news/2021/12/decision-aerosolised-use-central-nervous-system-acting-chemicals-adopted.
73 Informe del Consejo Consultivo Científico sobre los Adelantos Científicos y Tecnológicos al Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para el Examen del Funcionamiento de la Convención sobre las Armas Químicas, RC-4/DG.1, de 20 de abril de 2018. - Malentendido nº 12: Los ataques a instalaciones químicas industriales no son pertinentes al régimen de la CAQ y son únicamente una cuestión del derecho internacional humanitario
El malentendido y sus implicaciones
El malentendido es que los ataques a instalaciones químicas no encajan en la definición de uso de armas químicas, aun cuando se produzcan daños a seres humanos o animales como resultado de la liberación de sustancias químicas tóxicas.Este malentendido surge quizás de una percepción estrecha de las armas químicas como armas que han sido fabricadas o diseñadas específicamente para uso como armas químicas. La liberación de sustancias químicas tóxicas puede verse simplemente como un efecto secundario del ataque a una instalación química. Además, los ataques a instalaciones químicas, en particular ataques militares en tiempos de guerra, se rigen por el derecho internacional humanitario. Eso puede dar lugar al malentendido de que tales ataques son únicamente cuestión del derecho humanitario.
Si bien las circunstancias en las que el ataque a una instalación química constituiría un uso de armas químicas son reducidas, excluir la CAQ del análisis y la investigación de dichos ataques elimina una posible vía de rendición de cuentas y protección frente al uso de sustancias químicas tóxicas de esa manera. Además, dado que más del 99 % de los arsenales de armas químicas del mundo han sido destruidos bajo la verificación de la OPAQ, los estados pueden no disponer ya de armamento químico en el sentido tradicional.
Aclaración del malentendido
Según el artículo II, párrafo 1(a) de la CAQ, las armas químicas se definen como «las sustancias químicas tóxicas y sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente convención». Las sustancias químicas tóxicas utilizadas con la intención de causar daños o la muerte a personas o animales son por tanto armas químicas.La cuestión de si los ataques a instalaciones químicas industriales son pertinentes al régimen de la CAQ ha surgido en relación con ataques recientes a instalaciones químicas en Ucrania. La OPAQ se hizo eco de noticias aparecidas en los medios de «bombardeos de artillería dirigidos a plantas químicas ubicadas en Ucrania», incluido el de la factoría química de Sumykhimprom el 21 de marzo de 2022, que hizo que los residentes de una ciudad cercana tuvieran que resguardarse de la fuga de amoníaco resultante.74
En el caso del ataque a la factoría química de Sumykhimprom, la liberación de amoníaco no causó daños generalizados o graves a la población, ya que las propiedades químicas del amoníaco no lo hacen un agente particularmente eficaz para la guerra química. No obstante, el nivel de toxicidad de una sustancia química no es pertinente para su clasificación como arma química. Tal como se señala en el libro «CWC Commentary», «la toxicidad (no la letalidad) es un requisito previo para que una sustancia química… sea calificada como arma química».77 Así pues, eso incluiría las sustancias químicas liberadas durante ataques a instalaciones químicas que no fueron altamente tóxicas ni causaron víctimas en masa si el ataque se realizó no obstante con la intención de explotar las cualidades tóxicas de esa sustancia química para causar daños, colocando dichos ataques dentro de las competencias de la CAQ.77
Aplicabilidad del derecho internacional
Otras áreas del derecho internacional pueden resultar asimismo pertinentes en el caso de ataques militares a instalaciones químicas en tiempos de guerra; no obstante, eso no excluye la aplicabilidad de la CAQ en circunstancias concretas. En algunos casos, la aplicabilidad de la CAQ puede ayudar a cubrir lagunas del derecho internacional. Por ejemplo, si bien el artículo 56 del Protocolo I Adicional (PA1) a los Convenios de Ginebra prohíbe ataques a «obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas», eso puede quedar limitado a «las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica» y por tanto no sería de extensión a instalaciones químicas.Una prohibición similar puede existir también en virtud del derecho internacional consuetudinario, una fuente de derecho internacional que existe al margen del derecho convencional basado en tratados que obliga únicamente a los estados que han expresado su consentimiento a sujetarse a determinados tratados. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) define el derecho internacional consuetudinario como «normas que resultan de “una práctica general aceptada como derecho”» que son vinculantes para todos los estados. De forma importante, como señala el CICR, el derecho internacional consuetudinario cumple un fin importante de cara a los conflictos armados porque «llena las lagunas del derecho convencional y fortalece así la protección de las víctimas».78En relación con los ataques a instalaciones químicas, el CICR ha identificado una norma del derecho internacional consuetudinario en virtud de la cual los estados deben poner «especial cuidado» si se atacan obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas. El CICR ha sugerido, en su comentario a la norma, que se debería tener un cuidado similar con instalaciones como las plantas químicas.79
74 Véase Suzanna Khoshabi, «Security of nuclear and chemical facilities in Ukraine: applicability of international law», VERTIC Trust and Verify nº 170, verano de 2022, p6, en https://www.vertic.org/wp-content/uploads/2022/06/TV170-REV1-WEB-2.pdf#page=6 .
75 Jean-Pascal Zanders, «Prelude to chemical weapons use?», The Trench, 12 de abril de 2022, en https://www.the-trench.org/prelude-to-chemical-weapons-use.
76 «CWC Commentary», artículo II, párrafo 1, p25
77 Jean-Pascal Zanders, «Prelude to chemical weapons use?», The Trench, 12 de abril de 2022, en https://www.the-trench.org/prelude-to-chemical-weapons-use.
78 CICR, definición de «Derecho consuetudinario», en https://www.icrc.org/en/war-and-law/treaties-customary-law/customary-law.
79 Base de datos de DIH del CIRC, «Norma 42. Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas», en https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_cha_chapter13_rule42. - Malentendido nº 13: Los estados sin armas biológicas o químicas no necesitan unirse a la CAB y la CAQ
El malentendido y sus implicaciones
Un malentendido simple pero que puede tener un impacto significativo en la universalización y la plena aplicación de la CAB y la CAQ es que los estados sin armas biológicas o químicas no necesitan unirse a esas convenciones. Las convenciones serían pertinentes únicamente para los estados que estuvieran dispuestos a renunciar a sus armas químicas o biológicas existentes. La CAB y la CAQ empiezan por prohibir las armas biológicas y químicas respectivamente y siguen pidiendo a los nuevos estados partes que destruyan sus arsenales existentes de dichas armas. Uno puede poner en cuestión la pertinencia de esa obligación para estados que no poseen armas químicas o biológicas y de ahí pasar rápidamente a suponer que dichos estados no deberían preocuparse en absoluto por la CAB y la CAQ.Además, estas convenciones suelen saltar a los titulares por casos presuntos o confirmados de desarrollo, posesión o uso de armas. La adhesión de la República Árabe Siria a la CAQ en 2013, después de confirmar en 2012 que poseía armas químicas, tuvo una gran repercusión pública, como también la tuvieron las decisiones y los procesos de verificación de su destrucción e investigación de su uso. También fue objeto de amplia cobertura en los medios la eliminación de las armas químicas y biológicas de Iraq bajo supervisión internacional tras la adopción el 3 de abril de 1991 de la Resolución 687 del Consejo de Seguridad de la ONU invitando a Iraq a ratificar la CAB, lo que tuvo lugar el 19 de junio de 1991.
Este malentendido puede hacer que los estados que no posean armas químicas y biológicas no se unan a las convenciones o no vean prioritario el hacerlo, obstaculizándose así los esfuerzos de universalización y en último término debilitando el apoyo a la norma contra esas armas. En los estados que se han unido a las convenciones pero no las consideran realmente pertinentes para ellos, el malentendido puede dar lugar a una falta de avances o aplicación, o a una aplicación incompleta, con lagunas en la legislación nacional para prohibir y prevenir las armas químicas y biológicas. Pensar que la CAB y la CAQ solo conciernen a los estados que poseen o han poseído esas armas puede llevar también a centrar la atención en las actividades de esos estados mientras se minimizan los esfuerzos de los estados que no las poseen por respetar sus obligaciones en el marco de las convenciones.
Aclaración del malentendido
La CAB y la CAQ conciernen a todos los estados. Los que poseyeran armas químicas o biológicas se comprometen a destruirlas y nunca más desarrollarlas, producirlas, almacenarlas, adquirirlas, conservarlas, transferirlas o utilizarlas, mientras que los que nunca las han tenido asumen el compromiso continuado de renunciar a ellas. La norma contra las armas químicas y biológicas solo puede sostenerse si ambas categorías de estados la apoyan. Además, las convenciones ayudan a evitar futuros desarrollos de armamento o rearmes en relación con las armas químicas y biológicas. Tal como se señaló en relación con el malentendido nº 4, las armas biológicas (y similarmente las armas químicas) no son «cosa del pasado». Debido a los avances científicos y tecnológicos y a las nuevas amenazas procedentes de distintos actores, la CAB y la CAQ seguirán siendo pertinentes para todos los estados en el futuro.Además, las convenciones no son solo una cuestión de prohibiciones. También promueven, entre otros modos mediante el intercambio de material y equipos, actividades pacíficas con sustancias químicas tóxicas, agentes biológicos y toxinas que se realicen de una manera segura y protegida para evitar su uso indebido. Además contemplan en distinta medida mecanismos de cooperación, investigación y asistencia en casos de vulneraciones presuntas o confirmadas. Ser un estado parte entraña por tanto no solo obligaciones sino también derechos y beneficios que son de interés para todos los estados. El acceso a los mecanismos, las iniciativas, las actividades y los conocimientos desarrollados en el marco de la CAB y la CAQ puede aportar una serie de ventajas a los estados partes. La aplicación exhaustiva y eficaz de las convenciones mediante la adopción de las medidas nacionales apropiadas puede ayudar a fortalecer la seguridad nacional, la salud pública y la salud de animales y plantas a nivel nacional. También ayuda a prevenir la proliferación de armas químicas y biológicas por parte de actores no estatales, tal como se comenta en relación con el malentendido nº 21.
Situación de la CAB, a noviembre de 2022
184 estados partes
4 estados signatarios: Egipto, Haití, Somalia, República Árabe Siria
9 estados no signatarios: Chad, Comoras, Djibouti, Eritrea, Israel, Kiribati, Estados Federados de Micronesia, Sudán del Sur, TuvaluSituación de la CAQ, a noviembre de 2022
193 estados partes
1 estado signatario: Israel - Malentendido nº 14: El Protocolo de Ginebra de 1925 ya no es pertinente debido a la adopción de la CAB y la CAQ
El malentendido y sus implicaciones
Algunos estados que se han unido a la CAB o la CAQ, o ambas, pero no se han unido todavía al Protocolo de Ginebra de 1925, cuestionan la importancia de hacerlo debido a la adopción de la CAB y la CAQ. La implicación de este malentendido es que los estados perciben que el Protocolo de Ginebra de 1925 no les es pertinente, especialmente si ya se han adherido a la CAB, la CAQ o ambas, y por eso deciden no adherirse al protocolo.Aclaración del malentendido:
Esta sección está conectada con el malentendido nº 1 sobre la prohibición del uso de armas biológicas en la CAB. Según el Protocolo de Ginebra de 1925, las altas partes contratantes se comprometen a no utilizar nunca como método de guerra gases bacteriológicos o asfixiantes, tóxicos o similares, así como todos los líquidos, materias o procedimientos análogos. Algunos estados hicieron constar no obstante sus reservas cuando se unieron al protocolo,80 indicando por ejemplo que solo se consideraban obligados en relación con otros estados que hubieran ratificado el protocolo y que no lo estarían frente a estados que violaran el protocolo utilizando primero armas biológicas o químicas. Así pues, en la práctica el protocolo supuso una prohibición de ser los primeros en utilizar armas químicas o biológicas entre estados partes. La Resolución 2603 (XXIV) de la Asamblea General de la ONU reiteró en 1969 que las prohibiciones incluidas en el protocolo eran normas generalmente reconocidas del derecho internacional. En conjunto, la prohibición de ser los primeros en utilizar dichas armas, y probablemente también la prohibición de utilizarlas,81 pueden considerarse parte del derecho internacional consuetudinario y por tanto vinculantes para todos los estados.Como se observó anteriormente, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU y los documentos finales de las conferencias de examen de la CAB señalan todos ellos las conexiones entre la CAB y el Protocolo de Ginebra. El Documento Final de la Séptima Conferencia de Examen puso de manifiesto que:
«… el Protocolo de Ginebra de 1925… y la convención se complementan entre sí. La conferencia reitera que nada de lo contenido en la convención se interpretará de modo que limite o aminore las obligaciones asumidas por cualquier estado parte en virtud del Protocolo de Ginebra de 1925».82
Eso demuestra la pertinencia continuada del Protocolo de Ginebra y cómo ambos tratados se refuerzan mutuamente. De forma similar, el preámbulo de la CAQ menciona expresamente tres veces el Protocolo de Ginebra. Además, según el artículo XIII de la CAQ, nada de lo dispuesto en el tratado «se interpretará de modo que limite o aminore las obligaciones que haya asumido cualquier estado» en virtud del Protocolo de Ginebra (y la CAB).
Universalización del Protocolo de Ginebra
A noviembre de 2022, el Protocolo de Ginebra cuenta con 146 estados partes. Más de un tercio de ese número se unió al protocolo después de la apertura para firma de la CAB en 1972; la adhesión más reciente de un estado parte al Protocolo de Ginebra se produjo en 2020. Eso indica que muchos estados ven el protocolo como pertinente, incluso aquellos que aún no se han unido a la CAB y la CAQ.Por tanto, es evidente que la CAB y la CAQ se construyen sobre las bases establecidas por el Protocolo de Ginebra. El protocolo es un instrumento clave y «sigue siendo un pilar crucial de la arquitectura jurídica internacional y cuyos principios requieren de adhesión diligente.»83 Debido al alcance limitado del Protocolo de Ginebra (solo aborda el uso pero no otras actividades como el desarrollo, la posesión, etc.) y las reservas generalizadas con respecto a él (limitación de la prohibición a «no ser el primero en utilizar»), era necesario que la comunidad internacional creara nuevos instrumentos jurídicos internacionales para combatir la amenaza que representan las armas biológicas y químicas.
Pese a la creación y entrada en vigor de la CAB y la CAQ, no han cesado los esfuerzos por enfatizar la importancia del Protocolo de Ginebra de 1925. Por ejemplo, en la Resolución 75/46 de 7 de diciembre de 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas:
«2. Renueva el llamamiento que dirigió anteriormente a todos los estados para que observaran estrictamente los principios y objetivos del Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, y reafirma la necesidad vital de que se respeten sus disposiciones.
33. Exhorta a los estados que siguen teniendo reservas con respecto al Protocolo de Ginebra de 1925 a retirarlas […];»El Protocolo de Ginebra de 1925 y los principios que en él se incluyen se consideran por tanto todavía de la máxima pertinencia. El protocolo sienta las bases del Mecanismo del Secretario General de la ONU para la Investigación del Presunto Uso de Armas Químicas o Biológicas85 y la criminalización de las armas químicas y biológicas en el Estatuto de Roma.86 La adhesión al protocolo se considera una práctica óptima a nivel internacional y se anima a los estados no partes a unirse al protocolo lo antes posible.
80 Véase por ejemplo UNODA, «Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos», en https://treaties.unoda.org/t/1925.
81 Base de datos de DIH del CIRC, «United States of America, Practice relating to Rule 74. Chemical Weapons», en https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v2_cou_us_rule74
82 Séptima Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, «Documento Final de la Séptima Conferencia de Examen», 13 de enero de 2021, BWC/CONF.VII/7, artículo VIII, 42.
83 Alex Spelling, Brian Balmer y Caitriona McLeish, «The Geneva Protocol at 90: An Anchor for Arms Control?», The Guardian, 17 de junio de 2015, en https://www.theguardian.com/science/the-h-word/2015/jun/17/the-geneva-protocol-at-90-an-anchor-for-arms-control
84 Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas «Medidas para afianzar la autoridad del Protocolo de Ginebra de 1925», A/RES/75/46, 7 de diciembre de 2020.
85 Véase la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas «Armas químicas y bacteriológicas (biológicas)», A/RES/42/37, 30 de noviembre de 1987.
86 Véase el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional, artículo 8(2)(b)(xvii) y (xviii), la Enmienda de 2010 al Estatuto de Roma (RC/Res.5), artículo 8(2)(e)(xiii) y (xiv), la Enmienda de 2017 al Estatuto de Roma (ICC-ASP/16/Res.4), artículo 8(2)(b)(xxvii), y la Enmienda de 2017 al Estatuto de Roma (ICC-ASP/16/Res.4), artículo 8(2)(e)(xvi). - Malentendido nº 15: Las toxinas y las armas toxínicas caen solo dentro del ámbito de la CAB y no del de la CAQ
El malentendido y sus implicaciones
Existe el malentendido de que las toxinas y las armas toxínicas caen solo dentro del ámbito de la CAB, no del de la CAQ, o de que solo toxinas como la ricina y las armas toxínicas están prohibidas por la CAQ. La confusión en torno al ámbito de la CAB y la CAQ puede debilitar la norma contra armas toxínicas si sugiere que no están prohibidas o lo están solo parcialmente.Además, puede dar lugar a confusión en torno al ámbito de la legislación que aplica esas convenciones, traduciéndose en leyes y normativas incompletas e inadecuadas para prohibir y prevenir actividades ilegales con toxinas y armas toxínicas de una forma eficaz y exhaustiva. Eso sería contrario a las convenciones y generaría un riesgo real de uso indebido no castigado. La legislación apropiada debería permitir perseguir y castigar actos como la adquisición y venta ilegal de toxinas al igual que la producción de un arma toxínica para causar daños a personas. Por desgracia, se han producido incidentes de ese tipo en años recientes.87 La ricina, la abrina y otras toxinas peligrosas deben ser incluidas en listas nacionales de sustancias sujetas a control y prohibiciones. No hacerlo podría dar lugar a la ausencia o la retirada de cargos penales por actividades que deberían perseguirse.88 Eso podría debilitar el efecto disuasorio de la legislación penal para evitar que se produzcan tales actos ilegales.
La causa más sencilla del malentendido puede ser el nombre completo de la CAB, que es la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su destrucción. La inclusión expresa de las toxinas en el título del tratado puede llevar a algunos responsables políticos, redactores de leyes y expertos técnicos a creer que esa convención es la única dedicada a la prohibición y la prevención de armas toxínicas y al control de las actividades con toxinas. El acrónimo habitualmente utilizado para la Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas, «CAB», deja fuera no obstante el componente toxínico. Así, pese a la existencia de este malentendido, en ocasiones no se tienen en cuenta las toxinas en los debates sobre armas biológicas, lo que añade otra capa de confusión al papel de las toxinas en la CAB.
Hay otra razón más técnica que podría explicar también el malentendido o las confusiones sobre el ámbito de la CAB y la CAQ en lo referente a toxinas y armas toxínicas. La guía de la OMS sobre la Respuesta de salud pública a las armas biológicas y químicas de 2004 señala que: «”toxina” es una palabra que no tiene un significado comúnmente aceptado en la literatura científica».89 Puede haber por tanto un problema de comprensión de qué son las toxinas, cómo se producen y cómo deberían definirse. Eso hace más difícil adoptar una definición adecuada y capturar los requisitos de la CAB y la CAQ de forma exhaustiva en cualquier legislación.
Aclaración del malentendido
No hay ninguna definición de «toxinas» ni en la CAB ni en la CAQ. La CAB, en su artículo I, prohíbe explícitamente los «agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos». Los estados partes en la CAB aclararon el ámbito del artículo I en lo relativo a toxinas durante las conferencias de examen sucesivas, pero sin definir las toxinas. En la segunda conferencia de examen de la CAB celebrada en 1986, reafirmaron que «la convención se aplica de forma inequívoca a todas las […] toxinas naturales o artificialmente creadas independientemente de cuál sea su origen o método de producción. En consecuencia, están cubiertas las toxinas (tanto proteicas como no proteicas) de naturaleza microbiana, animal o vegetal y sus análogos producidos sintéticamente».90 En la sexta conferencia de examen celebrada en 2006, ahondaron declarando «que la convención tiene un amplio alcance y que el artículo I se refiere inequívocamente todas las […] toxinas naturales o artificialmente creadas o modificadas, así como a sus componentes, independientemente de cuál sea su origen o método de producción o de que afecten a los seres humanos, los animales o las plantas, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos».91 En resumen, las toxinas en el ámbito de la CAB son las de naturaleza microbiana, animal o vegetal; pueden ser naturales o artificialmente creadas; y pueden afectar a los seres humanos, a los animales o, a diferencia de lo que ocurre con la CAQ tal como se comenta a continuación, a las plantas.Se puede encontrar una aclaración adicional en documentos internacionales de orientación pertinentes a la aplicación de la CAB. La séptima y la octava conferencias de examen han señalado el valor de aplicar esas orientaciones y normas voluntarias.92 En relación con las toxinas, estos documentos contribuyen a la CAB ofreciendo una definición del término «toxina». La guía de la OMS sobre la Respuesta de salud pública a las armas biológicas y químicas aclara que «en lo referente a toxinas, la CAB alude a sustancias tóxicas producidas por cualquier organismo vivo, aun cuando tales sustancias se produzcan realmente por otros medios, incluso la síntesis química».93 La norma ISO 35001, sobre gestión del riesgo biológico en laboratorios y otras organizaciones relacionadas, ofrece una definición ampliada según la cual una toxina es una «sustancia, producida por plantas, animales, protistas, hongos, bacterias o virus, que en cantidades pequeñas o moderadas produce un efecto adverso en los seres humanos, animales o plantas». sup>94 Entre las toxinas que se sabe han sido utilizadas como armas se incluyen aflatoxinas (producidas por hongos), toxinas botulínicas y toxinas producidas por Staphylococcus aureus (toxinas bacterianas), así como saxitoxina y ricina (toxinas vegetales).95 Tales toxinas tienen efectos nocivos como irritación de ojos, nariz y garganta; visión borrosa; intoxicación alimentaria; parálisis musculoesquelética; parestesia; e insuficiencia respiratoria que puede ser mortal. Las toxinas, no obstante, tienen también usos pacíficos legítimos, por ejemplo en neurociencia, farmacología o tratamientos médicos y estéticos.96
La CAQ prohíbe las armas químicas, que según el artículo I (1) (a) incluyen «las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines». Las sustancias químicas tóxicas se definen en el artículo II (2) como «toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción, y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo. […].» Las toxinas entran dentro de esa definición, ya que son tanto sustancias químicas como tóxicas.97 Las armas toxínicas están por tanto prohibidas por la CAQ. Saxitoxina y ricina aparecen incluidas en la Lista 1 de la CAQ para la aplicación de medidas de verificación (véase el malentendido nº 7 relativo al significado de la inclusión de sustancias químicas en las listas). Tal como se destacó anteriormente en relación con el artículo II (2) de la CAQ, la convención no se aplica no obstante a toxinas que causan daños a las plantas sino solo a las que los causan a seres humanos y animales (véase el malentendido nº 9 para más detalles). Es por tanto importante incluir todas las toxinas que son nocivas para las plantas en la legislación de implementación de la CAB a fin de garantizar que la legislación nacional cubra todas las toxinas.
En resumen, las toxinas son sustancias químicas tóxicas que caen dentro del ámbito tanto de la CAB como de la CAQ. No obstante, mientras que la CAB cubre todas las toxinas, la CAQ no cubre las toxinas que afectan solo a las plantas. En su legislación de implementación nacional, los estados deben prestar atención a cubrir todas las toxinas, incluidas las que afectan a las plantas, en línea con la CAB, y al mismo tiempo tener en cuenta los requisitos específicos de la CAQ en lo referente a sustancias químicas incluidas en sus listas como por ejemplo la ricina.
87 Véanse Russell Moul y Yasemin Balci, «First conviction under UK’s BWC Act» VERTIC Trust and Verify nº 147, pp7-8; Russell Moul y Yasemin Balci, «Sentencing of toxin salesman from the dark web», VERTIC Trust and Verify nº 148, p7; y Thomas Brown, «Couple charged with BW offence in Germany», VERTIC Trust and Verify nº 164, p13.
88 Véase Yasemin Balci, «Error in US biological weapons law leads to dropping of criminal charges», Trust & Verify nº 162, p13.
89 OMS, Guía «Public Health Response to Biological and Chemical Weapons – WHO Guidance», Ginebra, 2004, p214.
90 Documento Final de la Segunda Conferencia de Examen de la CAB, 1986, BWC/CONF.II/13, p3.
91 BWC/CONF.VI/6, p. 9. Véanse también las reiteraciones en las sucesivas conferencias de examen, compiladas en el documento informativo presentado por la Dependencia de
Apoyo a la Aplicación sobre Entendimientos y acuerdos adicionales alcanzados en conferencias de examen anteriores relativos a cada artículo de la convención, BWC/CONF.IX/PC/5, 10 de enero de 2022.
92 Véase en fechas recientes la Octava Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, «Documento Final de la Octava Conferencia de Examen», BWC/CONF.VIII/4, 11 de enero de 2017, II.D (13).
93 OMS, Guía «Public Health Response to Biological and Chemical Weapons – WHO Guidance», Ginebra, 2004, p6.
94 Ibid apartado 3.15.
95 Ibid, p. 216 y siguientes.
96 ATal como se menciona en el «Australia Group Common Control List Handbook, vol. II Biological Weapons-related common Control Lists, Revision 6», enero de 2021, p2.
97 Tal como se menciona en el «Australia Group Common Control List Handbook, vol. II Biological Weapons-related common Control Lists, Revision 6», enero de 2021, p2. - Malentendido nº 16: Las armas químicas y biológicas siempre se utilizan a escala masiva
El malentendido y sus implicaciones
Existe el malentendido de que el uso de armas químicas y biológicas implica siempre una escala masiva. El malentendido surge quizás de la percepción de armas químicas y biológicas como «armas de destrucción masiva». Por tanto, de forma similar a lo que ocurría con malentendidos previos, parte del malentendido es resultado de la concepción de armas químicas y biológicas como armamento a gran escala de uso indiscriminado en el campo de batalla.Este malentendido puede dar lugar a que actuaciones con armas químicas y biológicas sean ignoradas por las autoridades pertinentes a nivel nacional o internacional. Además, a nivel nacional, podría darse el caso de que las fuerzas del orden no persiguieran adecuadamente los delitos relacionados con armas químicas o biológicas por una mala comprensión del ámbito de la legislación que implementa la CAB o la CAQ.
Aclaración del malentendido
Para abordar este malentendido, es importante aclarar que no todas las armas químicas y biológicas son armas de destrucción masiva sino que se pueden utilizar a menor escala. El término «armas de destrucción masiva» (ADM) se utiliza a menudo para describir las armas químicas y biológicas (además de otras como las nucleares y en ocasiones las radiológicas). La expresión «armas de destrucción masiva» o «armas de destrucción en masa» aparece en el preámbulo de la CAQ98 y en la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la ONU99; sin embargo, ningún tratado internacional define con autoridad el término. Los estados lo definen en ocasiones en su legislación u otros instrumentos nacionales, pero un estudio100 realizado en 2012 encontró más de 50 definiciones distintas de ADM por parte de gobiernos u organizaciones internacionales. Algunos expertos han pedido incluso que se deje de usar, por considerar que no refleja bien los desafíos particulares que presentan ese tipo de armas.101 Así, pese a las referencias a armas químicas y biológicas como armas de destrucción masiva, tal alusión no significa que su uso implique necesariamente una escala masiva.Cabe destacar que las disposiciones de la CAB y la CAQ no contienen cantidades umbral relativas a estas armas. Tal como se señaló anteriormente, las definiciones de armas químicas y biológicas que se ofrecen en las convenciones implican el criterio de propósito general, por el que las armas se definen por actividades en las que se utilizan determinados materiales (agentes biológicos, toxinas o sustancias químicas tóxicas) con determinados fines. Así pues, cualquier actividad prohibida que implique el uso de un agente biológico, una toxina o una sustancia química tóxica para un fin que no esté permitido por el tratado correspondiente constituiría una vulneración de ese tratado. Por ejemplo, el uso de un único agente biológico, toxina o sustancia química tóxica para causar daños a una sola persona seguiría contando como uso de un arma biológica o química a los efectos de la CAB/CAQ. Además, en el caso del uso de un arma química o biológica, el texto de las convenciones no se refiere al daño concreto causado por el uso del arma química o biológica y por tanto el efecto de dicho uso no tiene por qué ser mortal para que viole la CAB o la CAQ.
De hecho, históricamente se han utilizado armas tanto químicas como biológicas a menor escala o para atacar objetivos individuales. «En los años 70 se utilizaron armas biológicas en asesinatos encubiertos»102, incluido el famoso asesinato en 1978 en Londres de Georgi Markov, a quien supuestamente le inyectaron la toxina ricina por medio de un paraguas especialmente modificado.103 Ha habido denuncias similares de uso de armas químicas contra personas individuales. Por ejemplo, un uso reciente del agente novichok en el Reino Unido (véase el malentendido nº 7) por el que los sospechosos fueron acusados de «uso y posesión de novichok, contrarios a la Ley de Armas Químicas»104, lo que demuestra que la legislación nacional que implementa la CAQ puede utilizarse para exigir la rendición de cuentas por el uso a pequeña escala de sustancias químicas tóxicas como arma química. De forma similar, en setiembre de 2020 Alemania solicitó asistencia técnica de la Secretaría Técnica de la OPAQ, en virtud del subpárrafo 38(e) del artículo VIII de la CAQ, en relación con el presunto uso de un arma química contra Alexei Navalny.105 También, en 2017, Kim Jong-Nam, hermanastro del líder norcoreano Kim Jong-un, fue asesinado en el aeropuerto internacional de Kuala Lumpur106 en un ataque supuestamente con la sustancia química tóxica VX. Se ha argumentado en consonancia que «el término armas de destrucción masiva podría por tanto no ser útil en relación con los casos de su uso que se han producido en las últimas décadas, en los que tanto actores estatales como actores violentos no estatales han parecido inclinarse por el uso táctico de armas QBRN con efectos personalizados».107
Es importante así pues que todos los actores implicados en garantizar la prevención de las armas químicas y biológicas entiendan qué son, para que se puedan aplicar las convenciones de manera eficaz. Cualquier actividad prohibida que implique el uso de un agente biológico, una toxina o una sustancia química tóxica para un fin que no esté permitido por el tratado correspondiente constituiría una vulneración de ese tratado y eso sería un delito a nivel nacional siempre que las prohibiciones y los castigos necesarios se hubieran transpuesto correctamente en la legislación nacional.
98 Preámbulo de la CAQ: «Resueltos a actuar con miras a lograr auténticos progresos hacia el desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, incluidas la prohibición y la eliminación de todos los tipos de armas de destrucción en masa».
99 Reafirmando, en este contexto, la declaración de su presidente adoptada en la reunión del consejo a nivel de jefes de estado y de gobierno de 31 de enero de 1992 (S/23500), incluida la necesidad de que todos los estados miembros cumplan sus obligaciones en relación con el control de armas y el desarme y para prevenir la proliferación en todos sus aspectos de todas las armas de destrucción masiva.
100 Véase W. Seth Carus, «Defining Weapons of Mass Destruction», Center for the Study of Weapons of Mass Destruction, artículo especial nº 8, enero de 2012.
101 Bryan R. Early, Erika G. Martin, Brian Nussbaum, Kathleen Deloughery, «Should conventional terrorist bombings be considered weapons of mass destruction terrorism?» Dynamics of Asymmetric Conflict 10:1, 2017, pp 54-73.
102 Stefan Riedel, «Biological warfare and bioterrorism: a historical review», Proceedings (Baylor University. Medical Center), octubre de 2004, 17(4): pp 400–406.
103 Ibid.
104 Fiscalía General británica, «CPS Statement – Salisbury», 5 de setiembre de 2018, en https://www.cps.gov.uk/cps/news/cps-statement-salisbury.
105 OPAQ, «Featured Topic Case of Mr Alexei Navalny», en https://www.opcw.org/media-centre/featured-topics/case-mr-alexei-navalny
106 Véase, Scott Spence, «The curious case of Kim Jong-nam and Malaysia’s CWC legislation», Trust & Verify nº 156, VERTIC, primavera de 2017.
107 Natasha E. Bajema, «Beyond Weapons of Mass Destruction: Time for a New Paradigm?», Council on Strategic Risks, Briefer nº 13, 1 de febrero de 2021, p1. - Malentendido nº 17: El género tiene poco que ver con los regímenes de armas químicas y biológicas
El malentendido y sus implicaciones
Las discusiones sobre consideraciones de género en los foros multilaterales de debate de la CAB y la CAQ son en ocasiones controvertidas o cubren únicamente aspectos limitados del debate. Negarse a tener en cuenta los aspectos asociados al género de las armas biológicas, toxínicas y químicas, o hacerlo solo parcialmente, puede ser una elección deliberada pero también podría ser el resultado de un malentendido en torno a la medida en que una cosa tiene que ver con la otra y puede ser objeto de discusión en el marco de las convenciones. Si bien factores societales u otros no legales pueden llevar a algunas personas a pensar que el género no tiene nada que ver con los regímenes de armas biológicas, toxínicas y químicas, el malentendido puede venir también de las disposiciones, o la ausencia de determinadas disposiciones, de las convenciones. A diferencia de lo que ocurre con instrumentos más recientes como el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN), la CAB y la CAQ no hacen referencia a las consecuencias del uso de armas biológicas, toxínicas y químicas en mujeres y niñas ni a su participación en los esfuerzos de desarme químico y biológico. La ausencia de una referencia explícita en las convenciones puede llevar a algunos a pensar que esos temas no pueden ser abordados por los estados partes y las instituciones implicadas en la aplicación de las convenciones.Diversos estudios han destacado las consecuencias, potenciales o ya constatadas, de la falta de perspectivas de género a la hora de tratar temas relacionados con la CAB y la CAQ.108 Entre otras las siguientes:
• La infrarrepresentación de las mujeres dentro de las delegaciones oficiales de los estados, en puestos importantes de esas delegaciones o en organizaciones internacionales como la OPAQ o la ONU.
• Como consecuencia, la exclusión de los puntos de vista y los conocimientos de una parte importante de la población.
• La falta de toma en consideración de temas específicos como el impacto del uso de armas químicas y biológicas en mujeres y niñas como víctimas o integrantes de los equipos de respuesta inicial, y cómo adecuar mejor la preparación y la respuesta a ataques con armas químicas y biológicas en consonancia.109
Además, el malentendido puede tener implicaciones en la observancia de determinados instrumentos internacionales que alientan e instan ahora específicamente a los estados a adoptar medidas relacionadas con temas de género.Disposiciones relacionadas con el género del Tratado sobre la Prohibición de las Armas NuclearesPreámbulo:
Conocedores de que las catastróficas consecuencias de las armas nucleares […] tienen un efecto desproporcionado en las mujeres y las niñas, incluso como resultado de la radiación ionizante […]
Reconociendo que la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres es un factor esencial para la promoción y el logro de la paz y la seguridad sostenibles, y comprometidos a apoyar y reforzar la participación efectiva de las mujeres en el desarme nuclear […]Artículo 6 Asistencia a las víctimas y restauración del medio ambiente
1. 1. Cada estado parte deberá, con respecto a las personas bajo su jurisdicción afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares, de conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos aplicable, proporcionar adecuadamente asistencia que tenga en cuenta la edad y el género, sin discriminación, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, además de proveer los medios para su inclusión social y económica. […]Aclaración del malentendido
La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas define el género como relativo a «los atributos socialmente construidos y las oportunidades asociadas con mujeres, hombres, niñas y niños así como personas no binarias o de género fluido».110 Tal como se mencionó anteriormente, ni la CAB ni la CAQ incluyen disposiciones relacionadas con el género, pero eso no impide que los estados partes acuerden apoyar la igualdad y las perspectivas de género. Por ejemplo, otros temas que no aparecen explícitamente mencionados en la CAB sí han sido objeto de entendimientos y acuerdos adicionales de los estados partes en conferencias de examen para interpretar, definir o desarrollar el ámbito de una disposición de la convención, o para ofrecer instrucciones, orientación o recomendaciones sobre cómo se debería aplicar una disposición 111 Ha habido también propuestas de incluir un punto permanente en el orden del día de las reuniones de los estados partes en la CAB para discutir y acordar modos de reforzar la igualdad y las perspectivas de género en todas las actividades asociadas a la CAB.112En la OPAQ, las prácticas institucionales pueden adaptarse para tener en cuenta consideraciones relacionadas con el género. El Director General se comprometió a sumarse a la iniciativa de Paladines Internacionales de la Igualdad de Género y la Secretaría llevó a cabo en 2020 una auditoría en género y diversidad para «verificar el nivel de institucionalización de la igualdad de género, la diversidad y la inclusión en el seno de la Secretaría, analizando políticas, prácticas y programas».113 Podrían llevarse a cabo trabajos adicionales para promover la participación de las mujeres en la Química en todo el mundo.
El género se ha ido incluyendo también de manera progresiva en las resoluciones adoptadas por organismos de la ONU, incluyendo las centradas en el desarme, la no proliferación y el control de armas. La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada el 31 de octubre de 2000, fue clave en el reconocimiento del papel de las mujeres en temas de paz y seguridad y en el desarrollo de las perspectivas y la igualdad de género en ese contexto. El 8 de diciembre de 2010, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 65/69 sobre la mujer, el desarme, la no proliferación y el control de armamentos, centrada en la participación equitativa y efectiva de las mujeres en todos los procesos de adopción de decisiones y las instituciones relacionadas con el desarme, la no proliferación y el control de armas. Otras resoluciones de la Asamblea General de la ONU relativas a la CAB han alentado, en sus preámbulos, la participación equitativa de hombres y mujeres en el marco de la convención.114 La igualdad y paridad de género, el análisis y las perspectivas de género, están por tanto ahora asociados con temas relativos al desarme, la no proliferación y el control de armas, incluidas las armas químicas y biológicas.
108 Véase por ejemplo UNIDIR, «Gender Equality in the Biological Weapons Regime», ficha técnica sobre género y armas biológicas del Grupo de Impacto sobre Desarme de los Paladines Internacionales de la Igualdad de Género, 4 de mayo de 2021,
https://unidir.org/gender-biological-weapons; UNIDIR, «Gender Equality in the Chemical Weapons Regime», ficha técnica sobre género y armas químicas, 16 de noviembre de 2021,
https://unidir.org/publication/factsheet-gender-and-chemical-weapons; Renata Hessmann Dalaqua, Kjølv Egeland, Torbjørn Graff Hugo, «Still behind the curve. Gender balance in arms control, non-proliferation and disarmament diplomacy», UNIDIR, 2019, https://unidir.org/publication/still-behind-curve; Carol Cohn con Felicity Hill y Sara Ruddick, «The Relevance of Gender for Eliminating Weapons of Mass Destruction», Comisión sobre la Proliferación de Armas de Destrucción en Masa, artículo nº 38, 2005.
109 Véase también Renata Hessmann Dalaqua, James Revill, Alastair Hay, Nancy Connell, «Missing Links: Understanding Sex- and Gender-Related Impacts of Chemical and Biological Weapons», UNIDIR, 2019, pp 9-20.
110 UNODA, «UNODA Gender Policy 2021-2025», 2021, en
https://www.un.org/disarmament/topics/gender-policy/; Curso en línea «EU Non-proliferation and disarmament», M. Zarka, unidad 16 sobre género y desarme, https://nonproliferation-elearning.eu/.
111 «Entendimientos y acuerdos adicionales alcanzados en conferencias de examen anteriores relativos a cada artículo de la convención», documento informativo de antecedentes enviado por la Dependencia de Apoyo a la Aplicación al Comité Preparatorio de la Novena Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento
de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, BWC/CONF.IX/PC/5, 10 de enero de 2022.
112 Véase por ejemplo «Enhancing Gender Equality and Women’s Empowerment as an Integral Part of the Institutional Strengthening of the Biological Weapons Convention (BWC)», documento de trabajo enviado por Panamá a la Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento
de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, BWC/MSP/2020/WP.6, 19 de noviembre de 2021.
113 Proyecto de informe de la OPAQ sobre la aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Uso de Armas Químicas y sobre su Destrucción en 2020, EC-97/2 C-26/CRP.1, 7 de julio de 2021, párrafo 5.13.
114 Véase por ejemplo la Resolución 76/67 sobre la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, adoptada el 6 de diciembre de 2021. - Malentendido nº 18: Los tratados sobre armas químicas y biológicas están siendo violados y por tanto están fracasando
El malentendido y sus implicaciones
Existe la percepción de que las recientes alegaciones de uso de armas químicas y violaciones de la CAB socavan los instrumentos y muestran que no están funcionando. El malentendido surge de las alegaciones de no cumplimiento de la CAB y la CAQ en el siglo XXI. Desde 2010 en particular se han sucedido múltiples acusaciones de uso de armas químicas en todo el mundo, confirmando algunos de esos usos las misiones internacionales de investigación de los hechos.115 De hecho, la Secretaria General Adjunta y Alta Representante para Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas Izumi Nakamitsu señaló en octubre de 2022 que el «uso de armas químicas o sustancias químicas prohibidas en la República Árabe Siria, Malasia, Iraq, el Reino Unido y la Federación de Rusia han amenazado las normas plasmadas en la Convención sobre las Armas Químicas».116 En particular, el conflicto en Siria y el uso repetido y confirmado de armas químicas ha puesto a prueba el régimen de la CAQ. Las presuntas violaciones de la CAB han puesto también en cuestión la eficacia de este tratado. El malentendido nº 3 relativo a la investigación transfronteriza muestra que las alegaciones en torno al no cumplimiento de la CAB pueden socavar el tratado.Este malentendido puede tener implicaciones graves para el marco jurídico internacional relacionado con las armas químicas y biológicas. Estos tratados contienen las prohibiciones fundamentales contra dichas armas y por tanto la suposición de que los tratados no están funcionando podría animar a algunos estados a incumplir sus obligaciones en virtud de los mismos o incluso a retirarse de esos instrumentos. Además, el malentendido podría hacer que los estados no utilizaran los poderes de los que disponen para responder a cualquier violación. Ambos tratados contienen mecanismos de respuesta a supuestas vulneraciones, y la percepción de que el tratado en cuestión está fracasando podría desanimar a los estados de utilizar esos mecanismos.
Aclaración del malentendido
Este malentendido presenta un reto para el eje del régimen jurídico internacional de prevención de armas químicas y biológicas al cuestionar la eficacia de los tratados fundamentales que prohíben dichas armas. A la hora de abordar este malentendido es por tanto necesario reconocer el daño hecho por las violaciones de la CAQ y los presuntos incumplimientos de la CAB pero también celebrar los éxitos significativos de ambos instrumentos. Ambos regímenes, de la CAB y la CAQ, han tenido que enfrentarse a distintos desafíos institucionales para responder a las presuntas vulneraciones. Tal como se señaló anteriormente en relación con el malentendido nº 5, la CAB no dispone de un mecanismo de verificación y hacer cumplir la convención supone todo un desafío para los estados partes. Con respecto a la CAQ, los mecanismos de rendición de cuentas existentes se han traducido en que, pese a las violaciones del tratado antes destacadas, haya sido difícil exigir cuentas a sus autores.En cualquier caso, es importante contemplar los éxitos significativos de tanto la CAB como la CAQ como componentes clave de la arquitectura jurídica internacional para prevenir las armas químicas y biológicas. De hecho, la CAQ es probablemente uno de los tratados de desarme más exitosos. A noviembre de 2022, más del 99 % de los arsenales mundiales de armas químicas habían sido destruidos bajo la verificación de la OPAQ: un logro notable con beneficios significativos para la humanidad. El desarme, en términos de eliminación de armas y prevención de futuros desarrollos de armas o rearmes con armas químicas, es un componente clave de la CAQ tal como se reconoce en el preámbulo de la convención y una obligación en virtud de su artículo I. La universalización del tratado es también señal de su continuada importancia. Con 193 estados partes a 1 de diciembre de 2022, es el tratado de limitación de la posesión o el uso de un tipo de arma en particular con el mayor número de estados partes, por encima de la CAB y del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP).
Además, pese a los desafíos antes mencionados que presenta el uso de armas químicas en la República Árabe Siria, y las continuadas dificultades de verificación en relación con la certificación de la completa eliminación de las capacidades de armamento químico de Siria, la OPAQ fue capaz de responder a través de una serie de mecanismos relacionados con la verificación de la destrucción de los arsenales químicos existentes y la indagación e investigación de hechos relacionados con su presunto uso.117
El trabajo de la organización ha sido elogiado en numerosas ocasiones y en 2013 la OPAQ recibió el Premio Nobel de la Paz por sus grandes esfuerzos para eliminar las armas químicas. En conjunto, se podría decir que «dadas las complejidades de la diplomacia multilateral de desarme, la CAQ es un éxito se mire como se mire».118
Pese a los desafíos institucionales al régimen de la CAB mencionados anteriormente y en la respuesta a otros malentendidos, está claro que la CAB sigue siendo el instrumento clave para la prevención de las armas biológicas. Distintos estados siguen uniéndose a la CAB, que cuenta actualmente con un total de 184 partes. Datos de la DAA de la CAB apuntan también a una mayor implicación con los distintos mecanismos previstos por el tratado en años recientes, incluido un «aumento significativo en el número de estados partes, organizaciones regionales e internacionales y otras entidades que buscan asistencia con la aplicación u otros aspectos de la convención».119 Ello se pone de manifiesto igualmente en que los estados envían cada vez más informes de MFC,20 siendo 2021 el año con más informes recibidos hasta la fecha. La continuada ausencia de un uso probado de armas biológicas y el pacífico intercambio de equipos, materiales e información científica y tecnológica sobre agentes biológicos y toxinas demuestra que la CAB está cumpliendo sus objetivos. En último término, tanto la CAB como la CAQ son instrumentos clave de prohibición de armas peligrosas en los que son partes la inmensa mayoría de los estados. Los nuevos mecanismos diseñados específicamente para dar respuesta a los desafíos a los tratados han demostrado que estos son instrumentos vivos con capacidad de adaptación a nuevos desafíos. Es imprescindible que los estados partes sigan trabajando para aplicar y reforzar ambas convenciones, y que reconozcan su importante papel en garantizar la no proliferación de tales armas y que cualquier paso en la dirección contraria podría tener consecuencias graves para la paz y la estabilidad mundiales.
115 Véase por ejemplo el informe de la misión de determinación de los hechos de la OPAQ en Siria en relación con un presunto incidente que tuvo lugar en Saraqib, República Árabe Siria, el 4 de febrero de 2018 (S/1626/2018 de 15 de mayo de 2018, párrafo 7.4): «el cloro, liberado a partir de bombonas mediante impacto mecánico, fue probablemente utilizado como arma química el 4 de febrero de 2018 en el barrio de Al Talil de la ciudad de Saraqib».
116 Declaración principal de Izumi Nakamitsu, Alta Representante para Asuntos de Desarme de la ONU, con ocasión de la Reunión de Ministros de Defensa de ASEAN y Conferencia sobre Amenazas Químicas, Biológicas y Radiológicas «A Holistic Approach to Addressing CBR Threats», 11 de octubre de 2022.
117 Véase el informe de la OPAQ «Syria and the OPCW», https://www.opcw.org/media-centre/featured-topics/syria-and-opcw
118 Jean Pascal Zanders, «The CWC ten years ahead» en «The future of the CWC in the post-destruction phase», informe nº 15 del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, marzo de 2013, p8.
119 MReunión de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento
de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, Informe anual de la Dependencia de Apoyo a la Aplicación (BWC/MSP/2020/4), 27 de setiembre de 2021, p.4 https://undocs.org/en/BWC/msp/2020/4
120 Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención sobre las Armas Biológicas, Portal electrónico de medidas de fomento de la confianza en relación con la CAB, https://bwc-ecbm.unog.ch/ - Malentendido nº 19: La firma de la CAB o la CAQ vincula a un estado a todas las obligaciones del tratado
El malentendido y sus implicaciones
Las noticias que aparecen en los medios hablan a menudo, de forma incorrecta, de estados que han «firmado» la CAB o la CAQ, o «estados signatarios», cuando quieren referirse a estados que están legalmente vinculados por esas convenciones. Técnicamente, estos deberían denominarse colectivamente como «estados partes» en los tratados.Tampoco se describe siempre correctamente el papel de sus depositarios, la OPAQ y la DAA de la CAB. «Firma» y «signatario», así como estados «partes», son todos ellos importantes términos legales que están definidos en el derecho de los tratados internacionales. Tienen significados precisos que no siempre se reflejan de manera correcta en las noticias. Los aspectos institucionales de una convención y el régimen que establece pueden asimismo crear confusión y malentendidos en torno al estatus y el papel de entidades como la OPAQ o la DAA de la CAB.
El estatus de los estados en relación con instrumentos internacionales como la CAB y la CAQ tiene implicaciones legales; determina en qué medida quedan vinculados por esos instrumentos, qué derechos y obligaciones tienen y, en consecuencia, si pueden o en qué casos pueden incurrir en incumplimientos de los mismos. Atribuir de forma errónea a un estado la condición de «signatario» de una convención es tergiversar los compromisos del estado en el marco de esa convención. De forma similar, tergiversar los aspectos institucionales de cada convención puede dar lugar a suposiciones y expectativas erróneas de las funciones y los poderes de determinadas entidades, y a un análisis equivocado de sus éxitos y fracasos.
Aclaración del malentendido
En el caso de los tratados multilaterales, o sea tratados a los que pueden unirse más de dos partes, como la CAB y la CAQ, la firma suele ser solo el primer paso que dan los estados con vistas a quedar legalmente vinculados por ese tratado. Por lo general, tras firmar un tratado, los estados piden la autorización a nivel nacional de su parlamento, asamblea o congreso nacional, para vincularse legalmente en virtud del tratado. Una vez concedida dicha autorización, el estado entrega un «instrumento de ratificación» al depositario del tratado, lo que constituye el paso final que asegura que ese estado sea considerado ya una parte en el tratado.Los estados signatarios son así pues estados que han firmado la CAB o la CAQ pero todavía no la han ratificado. Este paso adicional de depósito de sus instrumentos de ratificación es necesario para que queden legalmente vinculados por las convenciones, y hay casos significativos de estados que son signatarios pero no estados partes en tratados internacionales. Como estados signatarios, tienen ya en cualquier caso la obligación de abstenerse de actos contrarios al objeto y propósito de ese tratado.
Hay que hacer notar que los estados que no hayan firmado las convenciones durante el período en que estuvieron abiertas para firma siguen pudiendo convertirse en partes. Eso se hace a través de un procedimiento similar, habitualmente denominado de adhesión, que implica únicamente el paso de depositar un instrumento de adhesión tras obtener la autorización a nivel nacional para dicho depósito.
Los instrumentos de ratificación o adhesión, que son documentos legales, se depositan o en otras palabras se envían por parte del estado a los depositarios designados de ese tratado. La función de un depositario es administrar el tratado. El depositario de la CAQ es el Secretario General de la ONU; los depositarios de la CAB son los gobiernos del Reino Unido, la Federación de Rusia y los Estados Unidos. A los estados que han otorgado su consentimiento a quedar vinculados por medio de bien la ratificación o la adhesión y para los que el tratado está en vigor se los denomina estados partes. La «entrada en vigor» se refiere a la fecha en que las convenciones pasan a ser vinculantes para los estados que han otorgado su consentimiento a quedar vinculados por ellas. Puede ser una fecha concreta mencionada en el tratado o la fecha en que se hayan depositado un número especificado de ratificaciones o adhesiones. Una vez que las convenciones están en vigor para un determinado estado, son vinculantes para dicho estado, además de para los otros estados partes, y deberán ser observadas por ellos de buena fe.
La Convención sobre las Armas Químicas establece la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, una organización independiente con la tarea de garantizar la aplicación y la verificación de las disposiciones de la convención. Todos los estados partes en la CAQ son también estados miembros de la OPAQ, que consta de tres órganos: la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica (en relación con la OPAQ, véase también el malentendido nº 10). El término estados miembros solo es aplicable cuando hay una organización pertinente de la que los estados puedan hacerse miembros. La OPAQ proporciona también un foro de consulta y cooperación entre los estados partes en la CAQ. Los estados partes se reúnen anualmente en la Conferencia de los Estados Partes (CEP), el principal órgano de adopción de decisiones de la OPAQ, y cada cinco años en una sesión especial de la CEP conocida como Conferencia de Examen.
A diferencia de la CAQ, la CAB no crea ninguna organización internacional. No obstante, similarmente a lo que ocurre con la CAQ, sí convoca una conferencia de examen cada cinco años. Desde 2003, tras una decisión adoptada en la quinta conferencia de examen, los estados partes en la CAB se han venido reuniendo también anualmente en reuniones de estados partes que se celebran entre conferencias de examen. En la sexta conferencia de examen, los estados partes en la convención establecieron una «Dependencia de Apoyo a la Aplicación» (véase anteriormente) que opera ahora desde la sede en Ginebra de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). La DAA es mucho más pequeña que la OPAQ, con una plantilla permanente de tan solo tres personas y un presupuesto igualmente mucho más reducido (véase el malentendido nº 20). El mandato de la DAA ha sido renovado y ampliado en el transcurso de los años e incluye ahora prestar apoyo y asistencia en temas administrativos, de aplicación nacional, medidas de fomento de la confianza y la universalidad; administrar la base de datos de solicitudes y ofrecimientos de asistencia y facilitar los intercambios de información asociados; y apoyar los esfuerzos de los estados partes para aplicar las decisiones y recomendaciones de las conferencias de examen de la CAB.
Para profundizar más
Véase el curso en línea «EU Non-proliferation and disarmament», Y. Balci y S. Drobysz, unidad 17 sobre legislación de no proliferación y desarme, https://nonproliferation-elearning.eu/. - Malentendido nº 20: Los estados partes en la CAB/CAQ asumen cargas excesivas
El malentendido y sus implicaciones
El malentendido consiste en la idea de que los estados partes en la CAB y la CAQ deben hacer frente a cargas significativas y desmesuradas. El régimen de verificación industrial de la CAQ se menciona a menudo como problemático para los nuevos estados partes, así como también la redacción de legislación para la adopción de la convención y el temor a cargas económicas.La implicación de este malentendido es que los estados no partes no deberían unirse a la CAB y la CAQ si quieren evitar esas cargas percibidas. Por tanto, este malentendido puede obstaculizar la universalización de los tratados al crear la impresión en actores clave dentro de los estados no partes de que la unión a ya sea la CAB o la CAQ resultaría indebidamente difícil. Los estados suelen enfrentarse a prioridades encontradas a nivel nacional e internacional, y los instrumentos internacionales relacionados con armas químicas y biológicas pueden no ser una prioridad política. La creencia de que sería particularmente gravoso para los nuevos estados partes unirse a cualquiera de los tratados puede socavar por tanto los esfuerzos nacionales de adhesión.
Aclaración del malentendido
En primer lugar, es importante reconocer que es cierto que hay una serie de obligaciones que asumen los estados partes en las convenciones, en particular los estados partes en la CAQ. Por ejemplo, bajo el régimen de la CAQ, los estados partes deben designar o establecer una autoridad nacional que asegure, como mínimo, una coordinación eficaz con la OPAQ y otros estados partes. Los estados partes deben asimismo presentar determinadas declaraciones tal como especifica la CAQ. Los estados deben enviar una declaración inicial relativa a cualquier actividad con sustancias químicas incluidas en las listas121, así como la posesión de arsenales de armas químicas o instalaciones de producción de armas químicas. Además, deben enviar declaraciones anuales sobre determinadas actividades previas y esperadas relacionadas con sustancias químicas incluidas en las listas122 y facilitar la inspección internacional por parte de la OPAQ para verificar esas declaraciones. Según el artículo I, los estados partes tendrían que destruir también cualquier arma química o instalación de producción de armas químicas y otras infraestructuras relacionadas de que tengan propiedad o posesión.Pese a la ausencia de un mecanismo de verificación formal, los estados partes en la CAB siguen teniendo que adoptar una serie de medidas a nivel nacional. Además de adoptar medidas a nivel nacional para implementar el tratado mediante legislación y otras medidas similares, los estados partes en la CAB deben designar un punto de contacto nacional que será el responsable de coordinar la aplicación nacional de la CAB y comunicarse con otros estados partes y con las organizaciones internacionales pertinentes. Tal como se detalló al discutir el malentendido nº 5, deben además enviar anualmente información sobre MFC a la DAA de la CAB, lo cual exigirá la correspondiente compilación de información a nivel nacional. Según el artículo II, los estados partes deberían adicionalmente destruir o desviar hacia fines pacíficos todos los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el artículo I.
Los estados partes en ambas convenciones asumen también una serie de costes económicos a nivel internacional. En cualquier caso, en lo que respecta a la CAB, las cuotas facturadas a los estados en 2021 supusieron un monto total inferior a 2 millones de dólares.123 Además, las cuotas son ponderadas según la escala de contribuciones de las Naciones Unidas, prorrateada para tomar en cuenta diferencias de membresía entre la convención y las Naciones Unidas. La DAA de la CAB señaló a principios de 2022 que «según la escala de contribuciones correspondiente a 2021, casi dos tercios (un 64 por ciento) de los actualmente 183 estados partes pagan menos de 1000 dólares estadounidenses al año como cuota de la convención».124 Existe un proceso similar con respecto a la CAQ, donde la OPAQ tiene un presupuesto anual significativamente mayor, de en torno a 68 millones de euros, debido al número de actividades que lleva a cabo.125 En cualquier caso, la escala de contribuciones se traduce en que algunos estados partes en la CAQ pagan menos de 1000 euros al año.126
Así pues, tal como se muestra a lo largo de esta publicación, unirse a la CAB y la CAQ tiene una serie de beneficios claros para los estados que compensan con mucho los costes o las cargas percibidas de la aplicación en la práctica de los tratados.
Beneficios de unirse a y aplicar la CAB y la CAQ
• Los estados muestran claramente su compromiso con un mundo libre de armas químicas y biológicas.
• Los estados pueden investigar, perseguir y castigar delitos relacionados con el uso indebido de agentes biológicos y toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, y materiales relacionados.
• Los estados pueden vigilar y supervisar cualquier actividad con agentes biológicos y toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, y equipos y tecnología relacionados.
• Los estados pueden prepararse y responder mejor frente a incidentes químicos y biológicos.
• Los estados aumentan su seguridad nacional y su salud y seguridad pública.
• Avances económicos y tecnológicos como resultado del intercambio y uso de sustancias químicas tóxicas y sus precursores, agentes biológicos y toxinas, y equipos y tecnología relacionados.
• Una señal para posibles inversores de que el estado es un lugar seguro y responsable para actividades con agentes biológicos y toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, y equipos y tecnología relacionados.Para aliviar algunas de las dificultades que se les presentan al aplicar ambos tratados, los estados partes pueden solicitar la asistencia de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y otros estados partes. Por ejemplo, la OPAQ ha desarrollado varios programas de fomento de capacidades para facilitar la implementación nacional de la CAQ según el artículo VII, prestar asistencia y protección frente a armas químicas según el artículo X de la convención, y promover la cooperación internacional en el campo de las actividades pacíficas con sustancias químicas en línea con el artículo XI. La DAA de la CAB, a su vez, «facilita actividades de promoción de la participación en el proceso de MFC»128 para los estados partes en la CAB, pudiendo ayudar a los nuevos estados partes a enviar su primer informe de MFC. Actores de la sociedad civil pueden jugar también un papel útil a la hora de apoyar algunos de esos procesos como resultado de su experiencia y conocimientos técnicos
Tal como se puso de manifiesto al discutir el malentendido nº 13, los estados deben unirse a la CAB y la CAQ con independencia de su historial de implicación con armas químicas y biológicas, a fin de asegurarse de poder disfrutar de los beneficios del intercambio y uso pacíficos de sustancias químicas tóxicas, agentes biológicos y toxinas y materiales relacionados. Ambos tratados están cada vez más cerca de la universalización, a medida que nuevos estados siguen viendo que los beneficios de unirse y aplicar la CAB y la CAQ compensan con mucho las cargas.
121OPAQ, «Declaration Requirements for Scheduled Chemicals», en https://www.opcw.org/resources/declarations/declaration-requirements-scheduled-chemicals.
122 Ibid.
123 Novena Conferencia de Examen de los Estados
Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, «The overall financial status of the Convention and financial implications of proposals for follow-on action after the Ninth Review Conference», BWC/CONF.IX/PC/4, 14 de febrero de 2022.
124 Ibid
125Vigésimo Sexta Sesión de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas, «Decision: Programme and Budget of the OPCW for 2022-2023», C-26/DEC.11, 1 de diciembre de 2021.
126Vigésimo Sexta Sesión de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas, «Decision: Scale of Assessments for 2022», C-26/DEC. 8, 30 de noviembre de 2021.
127OPAQ, «Capacity Building», en https://www.opcw.org/resources/capacity-building.
128 UNODA, «Implementation Support Unit», en https://www.un.org/disarmament/biological-weapons/implementation-support-unit. - Malentendido nº 21: La CAB y la CAQ conciernen únicamente a los estados
El malentendido y sus implicaciones
Este malentendido supone que, en tanto que tratados internacionales, la CAB y la CAQ conciernen únicamente a los estados y no a actores no estatales como la industria, grupos no estatales o personas individuales. En particular, los actores de la industria suelen no ser conscientes de la importancia de ambos tratados y de las estructuras internacionales creadas en torno a ellos. La falta de participación de grupos de la industria en la CAQ, por ejemplo, puede llevar a que tales actores dejen pasar la posibilidad de aportar ideas sobre la actualización de las obligaciones en virtud del tratado a fin de mejorar los procesos de declaración y verificación para que no supongan impedimentos innecesarios a sus actividades a nivel nacional e internacional.El malentendido puede obstaculizar la implicación con los tratados de actores no estatales. Dichos actores pueden tener obligaciones relacionadas con la convención de las que ni siquiera sean conscientes. Eso puede llevar a vulneraciones inadvertidas de las medidas adoptadas para aplicar los tratados.
Aclaración del malentendido
A fin de que sean aplicables a actores no estatales, la CAB y la CAQ deben ser implementadas mediante legislación y otras medidas nacionales. Una vez que un estado ha ratificado o se ha adherido a la CAB o la CAQ, y se ha obligado a implementar sus requisitos, debe adoptar medidas para aplicar los tratados a nivel nacional. Como se señaló en otra parte, el artículo IV de la CAB obliga a cada estado parte a adoptar, en conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir el uso, el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de armas biológicas en el territorio de dicho estado, bajo su jurisdicción o bajo su control en cualquier lugar. De forma similar, el artículo VII de la CAQ exige a todos los estados partes que adopten las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la convención, en particular la promulgación de leyes penales apropiadas. Deben informar después a la OPAQ de las medidas adoptadas.Mediante la adopción de medidas legislativas, normativas y de otro tipo para implementar las convenciones, los estados pueden asegurarse de que sus obligaciones sean vinculantes para los actores no estatales. Para implementar la CAB y la CAQ en su marco jurídico nacional, los estados deben adoptar una serie de medidas, incluidas medidas penales para criminalizar las acciones ilícitas, medidas de control de actividades con materiales pertinentes, medidas de seguridad y protección, y medidas de ejecución para facilitar la vigilancia, la persecución y el castigo de ilícitos. En el sitio web de VERTIC se puede encontrar una base de datos con las medidas legales adoptadas por los estados partes en la CAB;129 de forma similar, el compendio legislativo de la OPAQ ofrece ejemplos de la legislación promulgada por los estados partes en la CAQ.130
La implementación en la legislación nacional de la CAB y la CAQ de un vistazo
Artículo IV de la CAB:
«Cada estado parte adoptará, en conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir» las armas biológicas.
Documento final de la 8ª conferencia de examen de la CAB, artículo IV, 11:
«La conferencia exhorta a los estados partes a adoptar, en conformidad con sus procedimientos constitucionales, medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole, comprendidas disposiciones penales …»
Artículo VII de la CAQ, Medidas nacionales de aplicación:
«1. Cada estado parte, adoptará de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente convención. En particular:
a) Prohibirá a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en cualquier lugar de su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción, reconocido por el derecho internacional, que realicen cualquier actividad prohibida a un estado parte por la presente convención, y promulgará también leyes penales con respecto a esas actividades; […]»
c) Hará extensivas las leyes penales promulgadas con arreglo al apartado a) a cualquier actividad prohibida a un estado parte por la presente convención que realicen en cualquier lugar personas naturales que posean su nacionalidad de conformidad con el derecho internacional.»El régimen de la CAQ implementado a través de la legislación nacional impone una serie de obligaciones a los actores de la industria química nacional. Los estados partes en la CAQ, en virtud del artículo VI, se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las sustancias químicas tóxicas y sus precursores sean únicamente desarrolladas, producidas o de otro modo adquiridas, conservadas, transferidas o utilizadas dentro de su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control con fines no prohibidos por la convención. Como parte de ese compromiso, los estados partes en la CAQ están obligados a recabar información y enviar declaraciones relativas a determinadas sustancias químicas tóxicas, en línea con lo dispuesto en el Anexo sobre verificación. En base a la información proporcionada por los estados partes, los inspectores de la OPAQ podrán inspeccionar adicionalmente las instalaciones en las que se producen, procesan o consumen dichas sustancias químicas para verificar las declaraciones. Los actores no estatales implicados en actividades con determinadas sustancias químicas tóxicas deben, por tanto, conocer la CAQ y sus obligaciones en virtud de las leyes nacionales que la aplican. Puesto que dichas leyes van dirigidas a aplicar la CAQ, redundaría en beneficio de los actores no estatales implicados en actividades con determinadas sustancias químicas tóxicas entender la CAQ como tratado internacional y estar al tanto de las novedades al respecto que se produzcan en la arena internacional.
Otro ejemplo importante de por qué es necesario para los actores no estatales implicarse en los regímenes de la CAB y la CAQ es un arreglo extrajudicial reciente entre la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio estadounidense y la Universidad de Princeton en relación con 37 presuntas violaciones del Reglamento de Administración de las Exportaciones (EAR). El EAR regula las exportaciones en los Estados Unidos y contribuye a crear controles de las transferencias para aplicar la CAB a nivel nacional. La Universidad de Princeton realizaba actividades pacíficas; no obstante, exportó cepas y recombinantes de patógenos animales a instituciones de investigación ubicadas en 15 países sin las necesarias licencias de exportación expedidas por la BIS por no ser conscientes de que dichas actividades requirieran licencia previa. Los artículos exportados están incluidos en la Lista de Control del Comercio estadounidense, que cataloga los materiales sujetos a licencia de exportación por parte de la BIS por temor a su proliferación con fines de armamento biológico. Tras salir a la luz las vulneraciones, la universidad recibió una multa y tuvo que someterse a una auditoría de sus prácticas internas. El caso demuestra la necesidad de que actores no estatales como las instituciones de investigación estén al tanto de la legislación nacional que aplica la CAB y la CAQ aun cuando las actividades que realicen con agentes biológicos y toxinas sean con fines pacíficos.
Los actores no estatales pueden implicarse en la CAQ y la CAB de diversas maneras. Por ejemplo, la OPAQ mantiene periódicamente diálogos con agentes de la industria química para hablar de la aplicación a nivel nacional de la convención y fomentar su conocimiento.132 Actores no estatales como grupos de la sociedad civil pueden también en ocasiones asistir a reuniones relacionadas con la CAB y la CAQ, como las conferencias de examen, y hacer exposiciones sobre temas concretos. La implicación a nivel nacional, por ejemplo colaborando con una autoridad nacional, puede facilitar a los actores no estatales el estar al tanto de sus obligaciones. La CAB y la CAQ son instrumentos internacionales importantes para actores tanto estatales como no estatales, y la implicación de los actores no estatales con los tratados es crucial para garantizar que sustancias químicas tóxicas, agentes biológicos y toxinas no sean utilizados como armas.
129 VERTIC, «BWC Legislation Database», en https://www.vertic.org/programmes/nim/biological-weapons-and-materials/bwc-legislation-database/.
130 OPAQ, «Legislation Compendium», en https://www.opcw.org/resources/national-implementation/legislation-compendium
131 Thomas Brown, «Princeton University fined over exports of pathogens without a licence», Trust and Verify nº 168, VERTIC, verano de 2021, p10.
132 OPCW News, «Chemical industry and National Authority representatives discuss experiences of national implementation», 15 de octubre de 2021, en https://www.opcw.org/media-centre/news/2021/10/chemical-industry-and-national-authority-representatives-discuss - Malentendido nº 22: La CAB, la CAQ y los regímenes de control de exportaciones asociados se han concebido y se utilizan para impedir la transferencia de tecnología y cimentar el monopolio de determinados estados
El malentendido y sus implicaciones
Los controles sobre transferencias de materiales y tecnología que podrían emplearse para desarrollar armas químicas y biológicas son una parte crucial de la arquitectura internacional de no proliferación. Los casos de proliferación de armas químicas y biológicas demuestran la importancia de los controles sobre el movimiento de dichos materiales y tecnología. Por ejemplo, en diciembre de 2005, un tribunal holandés declaró a un empresario culpable de complicidad en crímenes de guerra por vender sustancias químicas al gobierno iraquí en los años 80. El tribunal alegó que el gas mostaza utilizado en crímenes de guerra se había creado con las sustancias químicas suministradas por el empresario, obtenidas en Estados Unidos y Japón y enviadas a través de otros países para burlar las leyes de control de exportaciones. Las cadenas de suministro de armas químicas o biológicas son habitualmente de naturaleza global, debido a la necesidad de acceder a materiales y tecnologías especializados. Por tanto, los controles ejercidos sobre tales elementos pueden entorpecer los intentos de actores malintencionados por llevar a cabo un tráfico ilícito y desarrollar armas químicas y biológicas.Las discusiones sobre controles de las transferencias mantenidas en foros multilaterales relevantes y relacionados con la CAB y la CAQ han sido no obstante con frecuencia fuente de tensiones entre los estados productores y exportadores de los materiales pertinentes y los estados receptores.[1] Existe el malentendido generalizado entre determinados interlocutores de que los controles sobre agentes biológicos, toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores y tecnología relacionada son intrínsecamente discriminatorios y utilizados por algunos estados, normalmente estados con grandes industrias biológicas y/o químicas, para limitar el acceso a tales materiales. Es más, los regímenes de control de exportaciones acordados por estados fuera de los marcos de trabajo de la CAB y la CAQ, por ejemplo el Grupo de Australia, «han sido criticados desde el principio por su falta de transparencia, membresía exclusiva y un supuesto efecto discriminador contra no miembros».[2]
Este malentendido socava los controles multilaterales a la exportación de materiales y tecnología pertinentes y puede debilitar el compromiso de actores clave con los regímenes relacionados. Además entorpece la implantación a nivel nacional de obligaciones internacionales en relación con el desarrollo de controles nacionales sobre la transferencia de materiales y tecnología pertinentes, por ser algunos actores nacionales menos proclives a adoptar los controles correspondientes. Eso abre una brecha preocupante en los controles sobre materiales y equipos pertinentes, que podría ser utilizada por actores malintencionados para llevar a cabo un tráfico ilícito de materiales químicos y biológicos y hacer proliferar las armas químicas y biológicas.
Aclaración del malentendido
Los controles sobre transferencias han sido consagrados tanto por la CAQ como por la CAB y deben ser implementados por los estados partes de ambas convenciones. Por ejemplo, el artículo III de la CAB obliga a todos los estados partes a no traspasar armas biológicas a nadie y a no ayudar, alentar o inducir a nadie a fabricarlas o adquirirlas. De forma similar, el artículo I de la CAQ prohíbe las transferencias de armas químicas y ayudar, alentar o inducir a alguien a contravenir la convención. El artículo VI exige a los estados partes que adopten las medidas necesarias para garantizar que las sustancias químicas tóxicas y sus precursores solamente serán transferidos para fines pacíficos y que implanten los controles a su transferencia recogidos en las listas. La resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Resolución 1540) exige también a los estados miembros de la ONU que promulguen controles nacionales eficaces sobre las exportaciones y los transbordos para evitar que agentes no estatales contribuyan a la proliferación de armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares.No obstante, además de contemplar controles a las transferencias relevantes, tanto la CAB como la CAQ incluyen disposiciones para alcanzar un equilibrio entre dichos controles y los derechos de los estados partes a intercambiar materiales y tecnologías pertinentes con fines pacíficos. Por ejemplo, el artículo III de la CAB debe sopesarse con el artículo X de la convención, que consagra el derecho de los estados partes a participar en el intercambio de equipos, materiales e información científica y tecnológica para la utilización con fines pacíficos de agentes bacteriológicos (biológicos) y toxinas. De forma similar, el artículo VI de la CAQ exige asimismo que las medidas implantadas los sean de manera que no se obstaculice el desarrollo económico y tecnológico de los estados partes ni la cooperación internacional en las actividades químicas. El artículo XI de la CAQ consagra y explica en más detalle ese derecho de los estados partes. Como tratados multilaterales con membresía casi universal, «estos instrumentos han sido capaces de acomodar los intereses de los países en desarrollo, garantizando particularmente sus derechos inalienables a los usos pacíficos de materiales y tecnologías».[3] La ampliación de la membresía de otros regímenes de control de las exportaciones como el Grupo de Australia y la adopción de sus listas de control de transferencias a nivel nacional por distintos países han contribuido también probablemente a que «este organismo informal sea menos el centro de la controversia internacional».[4]
Los controles a las transferencias pueden ofrecer beneficios claros para los estados que los implanten. Ciertamente, «el establecimiento de un entorno regulador estable puede aumentar las probabilidades de atraer inversiones extranjeras de alta tecnología».[5] En estados sin regímenes de control del comercio estratégico, grupos comerciales y de inversión han ejercido presión sobre los gobiernos para que promulgaran dichos controles con el objetivo de atraer inversiones.[6] Los controles a las transferencias pueden reducir los riesgos y fomentar la confianza, creando un entorno comercial propicio y estimulando la inversión económica en estados que se ven como poseedores responsables de materiales pertinentes.[7]
En resumen, la prevención de la transferencia ilícita o incontrolada de determinados materiales y tecnologías pertinentes para las actividades con armas químicas y biológicas es de crucial importancia. La implementación exhaustiva de la CAB, la CAQ y la Resolución 1540 permitirá a los estados cumplir sus obligaciones internacionales. Al mismo tiempo, los estados pueden participar en el intercambio de equipos, materiales e información científica y tecnológica para la utilización de sustancias químicas tóxicas y agentes biológicos y toxinas con fines pacíficos mientras aseguran la no proliferación de armas químicas y biológicas.
[1] Jenifer Mackby y Sruthi Katakam, «BWC Review Conference Dispatch: A Cliffhanger Conference Seeks to Strengthen Biological Weapons Convention», Arms Control Association, enero/febrero de 2023, en https://www.armscontrol.org/act/2023-01/arms-control-today/bwc-review-conference-dispatch-cliffhanger-conference-seeks#bio
[2] Kolja Brockmann, «Challenges to Multilateral Export Controls: the Case for Inter-regime Dialogue and Coordination», SIPRI, diciembre de 2019.
[3] Andy Rachmianto, «Indonesia’s Approach to Strategic Trade Controls: The Perspective of a Developing and Archipelagic Country» en Strategic Trade Review, número 2, primavera de 2016, página 139.
[4]Jean Pascal Zanders, «Chemical Weapons Convention (CWC) Article XI and the future of the CWC» en Technology Transfers and Non-Proliferation: Between control and cooperation, editado por Olivier Meier, Routledge, 2013, página 177.
[5] «Strategic trade control outreach and industry compliance: tools and resources». Saferworld, Centro de Investigaciones Políticas de la Universidad de Albany e Instituto de Seguridad en el Comercio y la Inversión de la Academia de Comercio Internacional y Cooperación Económica de China, mayo de 2019, página 10.
[6] Mohamed Shahabar Abdul Kareem, «Implementation and Enforcement of Strategic Trade Controls in Malaysia» en Strategic Trade Review, número 2, primavera de 2016, página 107.
7«Resolution 1540 and the African Continental Free Trade Area: Policy options to strengthen non-proliferation controls and secure trade», UNODA y SAIIA, en https://front.un-arm.org/wp-content/uploads/2023/07/unoda-saiia-pb-res-unscr1540-afcfta.pdf, página 26.
- Malentendido nº 23: La CAB y la CAQ permiten a ciertos estados las armas químicas y biológicas
El malentendido y sus implicaciones
Durante los talleres organizados por VERTIC para fomentar el conocimiento de las convenciones sobre las armas químicas y biológicas entre interlocutores nacionales, algunos participantes han dado a entender que, según esas convenciones, a ciertos estados les estaría permitida la posesión de armas químicas y biológicas.Este malentendido puede surgir de una confusión con el régimen de no proliferación nuclear y su instrumento central, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), que distingue entre estados poseedores y no poseedores de armas nucleares. En el marco del TNP, las obligaciones de no proliferación de los estados poseedores de armas nucleares[1] difieren de las de los estados no poseedores, quienes renuncian a tales armas al convertirse en estados partes del tratado. La situación es diferente en la CAB y la CAQ, en el marco de las cuales todos los estados partes tienen las mismas obligaciones básicas de no proliferación.
El malentendido de que determinados estados pueden poseer libremente armas químicas y biológicas podría derivar también de la redacción y el ámbito de la CAB y la CAQ. Por ejemplo, la definición de arma biológica que aparece en el artículo I de la CAB hace referencia a «agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos». De forma similar, el artículo II.9 de la CAQ menciona «fines no prohibidos» y cita entre ellos los fines de protección, militares y de mantenimiento del orden. Los lectores legos en la materia pueden llegar a la conclusión de que a algunos estados, o incluso a todos los estados en determinadas circunstancias, les están permitidas las armas químicas y biológicas. Eso socavaría de manera significativa el objeto y el propósito de los tratados de prohibir de manera completa y efectiva tales armas.
Aclaración del malentendido
Las prohibiciones relativas a armas biológicas del artículo I de la CAB y las relativas a armas químicas del artículo I.1(a) de la CAQ son de aplicación a cada estado parte de las convenciones. Ni la CAB ni la CAQ distinguen entre estados partes: las prohibiciones de armas químicas y biológicas se aplican a todos y son absolutas.Los fines no prohibidos en el marco de la Convención sobre las Armas Químicas están definidos y no constituyen excepciones a la prohibición de las armas químicas. Incluyen fines pacíficos como pueden ser los industriales, agrícolas, de investigación, médicos o farmacéuticos entre otros. Esos otros incluyen fines de protección: los directamente relacionados con la protección frente a sustancias químicas tóxicas y con la protección frente a armas químicas, como puede ser el desarrollo de equipos de protección personal. Tal como se menciona en el libro «CWC Commentary», «se debe permitir a los estados partes que prosigan con sus actividades relacionadas con la defensa frente a armamento químico a fin de proporcionar la confianza necesaria frente a posibles incumplimientos del régimen o la posibilidad de que algunos estados con capacidades de armamento químico no se unan a la convención».[2] Es así posible, por ejemplo, producir, adquirir, conservar, transferir o utilizar sustancias químicas de la Lista 1 con fines de protección. No obstante, deberían ser tipos y cantidades de sustancias químicas estrictamente limitados a los justificables por tales fines, y sujetos a los controles recogidos en el Anexo sobre verificación. El artículo X, párrafo 4 de la convención exige además que cada estado parte proporcione anualmente a la Secretaría Técnica información sobre su programa relacionado con fines de protección, a fin de aumentar la transparencia de tales programas.
Tampoco están prohibidos los fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependan de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra. Eso, por ejemplo, «excluye explosivos químicos, propelentes de cohetes, bombas incendiarias, granadas de humo y similares del ámbito de la convención aun cuando algunas de ellas sean sustancias químicas tóxicas». [3]
La última categoría de fines no prohibidos se refiere al mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios. No obstante, cada estado parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra. Tal como se explicó en relación con el malentendido nº 8, «los agentes de represión de disturbios, si bien son sustancias químicas tóxicas, no son armas químicas si no se utilizan como métodos de guerra o con fines prohibidos por la convención», siempre que sus tipos y cantidades sean compatibles con ese fin. Los agentes de represión de disturbios están sujetos a las disposiciones del artículo III.1.E de la convención, según el cual cada estado parte presentará ante la OPAQ, a más tardar treinta días después de la entrada en vigor para él de la convención, una declaración con respecto a agentes de represión de disturbios donde se especifique el nombre químico, la fórmula estructural y el número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado, de cada una de las sustancias químicas que mantenga para fines de represión de disturbios. Esa declaración será actualizada treinta días después, a más tardar, de que se produzca cualquier cambio.
Al contrario que la CAQ, la CAB no define ni enumera fines no prohibidos por ella, si bien el artículo I sí que define las armas biológicas en función de su propósito. Eso puede crear cierta confusión en torno a qué es exactamente lo que está prohibido y lo que no, con respecto por ejemplo a investigación y desarrollo sobre defensa biológica (véase también el malentendido nº 3). Si bien la convención prohíbe claramente el desarrollo de armas biológicas, sí pueden llevarse a cabo programas relacionados con actividades defensivas. «En aras de aumentar la transparencia de los programas nacionales de investigación y desarrollo sobre defensa biológica», los estados partes de la CAB acordaron durante la tercera conferencia de examen que todos ellos declararían, dentro de su presentación de medidas de fomento de la confianza, si llevaban a cabo o no dichos programas y, en caso afirmativo, ofrecerían información detallada de los mismos.[4] Es igualmente importante desarrollar medidas nacionales apropiadas para controlar tal investigación mediante, por ejemplo, evaluaciones de riesgos de doble uso y otras medidas destinadas a impedir usos indebidos.[5]
Los estados que poseyeran armas biológicas y/o químicas acordaron renunciar a ellas al unirse a la CAB y la CAQ, y están sujetos a las disposiciones de las convenciones relativas a la destrucción de las reservas existentes y los controles sobre agentes biológicos y químicos.
Disposiciones sobre destrucción de armas biológicas y químicas
CAB, artículo II. Cada estado parte en la presente convención se compromete a destruir o a desviar hacia fines pacíficos lo antes posible y, en todo caso, dentro de un plazo de nueve meses, contado a partir de la entrada en vigor de la convención, todos los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el artículo I de la convención que estén en su poder o bajo su jurisdicción o control. Al aplicar lo dispuesto en el presente artículo deberán adoptarse todas las medidas de precaución necesarias para proteger a las poblaciones y el medio.
CAQ, artículo I.2. Cada estado parte se compromete a destruir las armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con las disposiciones de la presente convención. 3. Cada estado parte se compromete a destruir todas las armas químicas que haya abandonado en el territorio de otro estado parte, de conformidad con las disposiciones de la presente convención. 4. Cada estado parte se compromete a destruir toda instalación de producción de armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentre en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con las disposiciones de la presente convención.
La destrucción de las armas químicas está sujeta al procedimiento de verificación detallado en el anexo de la convención. El 7 de julio de 2023, la OPAQ confirmó que se habían verificado como destruidas de manera irreversible todas las reservas de armas químicas declaradas.[6]
En el marco de la CAB no existe ningún régimen de verificación, pero algunos estados partes han hecho declaraciones al efecto del artículo II de la convención. Por ejemplo, los Estados Unidos declararon que todas sus «existencias de agentes, toxinas, armas, equipos o vectores prohibidos por el artículo I fueron destruidas con anterioridad a la fecha tope especificada en el artículo II. En enero de 1976, todos los directores de departamentos y agencias federales certificaron al presidente que en la fecha tope (26 de diciembre de 1975), sus respectivos departamentos y agencias cumplían plenamente la convención».[7] Además, el formulario F de la presentación de medidas de fomento de la confianza cubre la declaración de actividades pasadas en programas de investigación y desarrollo biológicos ofensivos y/o defensivos, que debe incluir un resumen de las actividades de investigación y desarrollo indicando si se realizaron tareas concernientes a producción, ensayo y evaluación, adaptación para la utilización como arma, almacenamiento de agentes biológicos, el programa de destrucción de tales agentes y armas, y otra investigación relacionada. El Reino Unido, por ejemplo, indicó que «había tenido un modesto programa para proporcionar capacidad de represalia en caso de ataque con armas biológicas a las fuerzas armadas británicas, que comenzó en 1940 y terminó a finales de los años 50».[8]
Al convertirse en partes de la CAB y la CAQ, todos los estados renuncian de esa manera a las armas químicas y biológicas y se comprometen a destruir las que hubieran podido desarrollar con anterioridad a su adhesión.
[1] Véase el artículo IX(3) del TNP: «… A los efectos del presente tratado, un estado poseedor de armas nucleares es un estado que ha fabricado y hecho explotar un arma nuclear u otro dispositivo nuclear explosivo antes del 1 de enero de 1967».
[2] «CWC Commentary», página 93.
[3] «CWC Commentary», página 93.
[4] Véase el formulario A, parte 2, sobre MFC, disponible en https://disarmament.unoda.org/biological-weapons/confidence-building-measures. Como ejemplo de formulario disponible públicamente, véanse los de Suiza en: https://bwc-ecbm.unog.ch/state/switzerland.
[5]Filippa Lentzos, «How do we control dangerous biological research?», Bulletin of the Atomic Scientists, 12 de abril de 2018, en https://thebulletin.org/2018/04/how-do-we-control-dangerous-biological-research/.
[6] OPAQ, «OPCW confirms: All declared chemical weapons stockpiles verified as irreversibly destroyed», 7 de julio de 2023, en https://www.opcw.org/media-centre/news/2023/07/opcw-confirms-all-declared-chemical-weapons-stockpiles-verified
[7] Documento de antecedentes sobre el cumplimiento por los estados partes de todas sus obligaciones con arreglo a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, adenda presentada a la Segunda Conferencia de las Partes para el Examen de la CAB, BWC/CONF.II/3/Add.4, 8 de setiembre de 1986, página 3. Véase también, más recientemente, el documento informativo presentado por la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la CAB sobre Cumplimiento por los estados partes de todas sus obligaciones con arreglo a la convención, BWC/CONF.IX/4, 14 de diciembre de 2022, páginas. 88-89.
[8] Véase la presentación de MFC del Reino Unido correspondiente a 2023 en https://bwc-ecbm.unog.ch/united-kingdom-great-britain-and-northern-ireland/bwccbm2023unitedkingdom.
- Malentendido nº 24: Los agentes biológicos y las toxinas se pueden utilizar y transferir libremente, sin restricciones, en investigación
El malentendido y sus implicaciones
Los científicos y académicos que investigan con agentes biológicos y toxinas pueden tener la sensación, cuando conocen su existencia, de que el régimen de la CAB no va con ellos. Existe la idea, basada en el principio de la libertad académica, de que el contenido y la difusión de sus investigaciones con fines pacíficos no están sujetos a controles. De hecho, VERTIC ha visto en ocasiones en sus interacciones con miembros de la comunidad biocientífica una falta de conciencia de la naturaleza de doble uso de su trabajo y las restricciones legales pertinentes al uso y la transferencia de agentes biológicos y toxinas.El 13 de diciembre de 2022, VERTIC organizó un evento paralelo a la Novena Conferencia de Examen de la CAB, sobre malentendidos en torno a la convención, que contó con oradores del Gobierno del Reino Unido, la Fundación para la Investigación Estratégica y el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme. Uno de los temas que surgió durante el evento fue que los científicos ignoran a menudo el aspecto de doble uso de la investigación científica. Se observó que la implicación en el asunto se ve obstaculizada por: una falta de conocimiento o de voluntad de plantearse temas de seguridad; el miedo a nuevas cargas burocráticas; o el malentendido de que el asunto solo atañe a los laboratorios estatales.
Ese malentendido puede tener varias implicaciones negativas. Los investigadores pueden ser vistos como un eslabón débil en la arquitectura de no proliferación y vulnerables frente a actores maliciosos. Además, el malentendido puede llevar a los investigadores a vulnerar sin darse cuenta obligaciones legales existentes en el marco de los controles nacionales relativos a agentes biológicos y toxinas, como la necesidad de contar con licencia para las transferencias.
Aclaración del malentendido
La noción de «investigación de doble uso» se refiere a una investigación que puede ser claramente beneficiosa pero podría fácilmente usarse indebidamente para hacer daño.[1] La investigación científica con fines pacíficos está por tanto a menudo sujeta a controles a nivel nacional para evaluar los riesgos de doble uso y garantizar que no se utiliza con otros fines.La CAB, como principal instrumento legal internacional de prohibición de las armas biológicas, resulta enormemente pertinente para la investigación biológica de doble uso. Como ya se indicó en relación con el malentendido nº 3, las actividades con agentes biológicos y toxinas para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos no constituyen una violación de la CAB y la convención pretende facilitar dichas actividades. Los controles de bioseguridad y bioprotección forman parte de la aplicación de la CAB[2] y pueden incluir, por ejemplo, medidas dirigidas a dar cuenta de y garantizar la seguridad de las actividades con agentes biológicos y toxinas, evaluaciones de riesgos, procedimientos de solicitud y concesión de licencias o normas que regulan la ingeniería genética. No obstante, las lagunas importantes que sigue habiendo en la legislación nacional de muchos estados en relación con tales controles representan un riesgo significativo. Los movimientos de dicha investigación de doble uso pueden tener también implicaciones de control de las transferencias, ya que la compartición transfronteriza de materiales o investigaciones puede constituir una exportación controlada y puede caer dentro del ámbito de la legislación de control de exportaciones en aplicación de la CAB.
Un ejemplo famoso de las implicaciones legales de la investigación de doble uso es el caso del Profesor Ron Fouchier, un científico holandés que en 2012 investigaba la posibilidad de hacer el virus H5N1 (de la gripe aviar) transmisible entre mamíferos a través de aerosoles.[3] El Profesor Fouchier quería publicar su investigación en una revista científica americana (Science) pero el gobierno holandés lo consideró una exportación de doble uso y le hizo solicitar una licencia de exportación. Ese fue el «primer caso en el que un país europeo exigió un permiso de exportación antes de poder enviar un artículo a una revista científica internacional (Science) para su publicación».[4] Aunque protestó vehementemente contra la exigencia, el Profesor Fouchier solicitó esa licencia de exportación que se le concedió bajo la legislación de control de las exportaciones en línea con el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.[5]
El Profesor Fouchier recurrió después la necesidad de solicitar una licencia de exportación ante los tribunales holandeses.[6] El Tribunal de Distrito de Haarlem decidió en setiembre de 2013 que la exigencia estaba justificada con arreglo a la legislación vigente. Tras apelar contra esa decisión, en 2015 el Tribunal de Apelaciones de Ámsterdam rechazó la apelación y al mismo tiempo anuló la decisión de 2013 sobre la base de que el profesor ya había recibido la licencia y por tanto no sufrió daños que hubiera que reparar.[7] En conjunto, el caso de Fouchier demuestra el riesgo de proliferación asociado a la investigación. La investigación con fines pacíficos puede considerarse no obstante una investigación de doble uso debido a su potencial para ser utilizada indebidamente para hacer daño. Dado que puede resultar complicado determinar la intención, en muchos sistemas legales se somete a determinados agentes biológicos, toxinas y equipos y tecnología relacionados a controles tales como la necesidad de licencia previa, para permitir a los estados evaluar los riesgos antes de que se transfieran esos materiales y tomar decisiones en función de los actores implicados.
En los Estados Unidos se produjo también una situación similar en relación con el movimiento de materiales de doble uso. Véanse también el malentendido nº 23 y los detalles del arreglo extrajudicial entre la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio estadounidense y la Universidad de Princeton en relación con 37 presuntas violaciones del Reglamento de Administración de las Exportaciones. Una vez más, en este caso está claro que los elementos en cuestión (cepas y recombinantes de patógenos animales) se estaban transfiriendo con fines pacíficos, pero su potencial de doble uso hacía que estuvieran sujetos a la necesidad de licencia previa por parte de la BIS.
Queda claro, por tanto, que la CAB y la legislación que la implanta son pertinentes para los investigadores que utilizan agentes biológicos, toxinas y materiales relacionados de doble uso. Aun así, tal como se indicó anteriormente, muchos integrantes de esa comunidad tienen un conocimiento limitado de la CAB y los marcos de trabajo relacionados pese a su importancia en ese campo de trabajo. Por ello, para la aplicación de la CAB resulta crucial una mejor cooperación con los practicantes del campo.
La importancia de implicar a los científicos en lo que se refiere a la CAB se ha mencionado en conferencias de examen como parte de la implantación a nivel nacional de la convención conforme al artículo IV. La Octava Conferencia de Examen de la Convención señaló el valor de las medidas nacionales de aplicación para:
«(b) alentar a considerar la elaboración de disposiciones adecuadas para fomentar la toma de conciencia entre los profesionales competentes de los sectores privado y público y en todas las actividades científicas y administrativas pertinentes; y
(c) promover entre las personas que trabajan en las ciencias biológicas la concienciación sobre las obligaciones de los estados partes dimanantes de la convención, así como de las leyes y directrices nacionales pertinentes;
(d) promover el desarrollo de programas de formación y educación para quienes tienen acceso a los agentes biológicos y toxinas relacionados con la convención y para quienes tengan el conocimiento o la capacidad para modificar dichos agentes y toxinas;
(e) fomentar la promoción de una cultura de responsabilidad entre los profesionales nacionales competentes y el desarrollo, la aprobación y la promulgación voluntarios de códigos de conducta;»[8]Probablemente las armas biológicas no sean algo que muchos científicos tienen en mente cuando realizan investigaciones con agentes biológicos y toxinas peligrosos. Pero esas investigaciones, y los materiales utilizados en experimentos relacionados, tienen con frecuencia una naturaleza de doble uso y deben por tanto estar controlados a fin de prevenir la proliferación de armas biológicas. La implementación exhaustiva de la Convención sobre las Armas Biológicas, en particular mediante la creación de controles de las transferencias y medidas de bioseguridad y bioprotección, resulta crucial para gestionar tales riesgos. Los investigadores deben asegurarse de que su trabajo no contribuya a la proliferación de armas biológicas. Los estados necesitan asimismo asegurarse de que los marcos de control sean lo suficientemente equilibrados como para facilitar el progreso científico al tiempo que se garantiza la no proliferación de armas biológicas. A este respecto serán importantes los mecanismos dirigidos a aumentar la concienciación entre los científicos, para que sean conscientes del potencial de doble uso de su trabajo y conozcan las obligaciones legales a las que están sometidos.[9]
[1] OMS, «What is dual-use research of concern?» 13 de diciembre de 2020, en https://www.who.int/news-room/questions-and-answers/item/what-is-dual-use-research-of-concern.
[2] Véanse las medidas nacionales de aplicación en el sitio web de VERTIC, «National Implementation Measures» en https://www.vertic.org/programmes/nim/biological-weapons-and-materials/export-control/
[3] Véase Meghan Brown, «Avian influenza puts spotlight on dual-use research concerns», Trust & Verify nº 137, VERTIC, abril – junio de 2012 y Yasemin Balci, «Putting legislation to the test: a H5N1 virus case-study», Trust & Verify nº 138, VERTIC, julio – setiembre de 2012.
[4] Christian Enemark. «Influenza Virus Research and Eu Export Regulations: Publication, Proliferation, and Pandemic Risks», Med Law Rev, mayo de 2017; 25(2):293-313.
[5] Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (versión refundida)
[6] Véase Christos Charatsis, «Setting the Publication of “Dual-use Research” Under the Export Authorisation Process: The H5N1 Case», Strategic Trade Review, volumen 1, número 1, página 56.
[7] Véase Christian Enemark. «Influenza Virus Research and EU Export Regulations: Publication, Proliferation, and Pandemic Risks», Med Law Rev, mayo de 2017; 25(2):293-313.
[8] Octava Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, Documento Final de la Octava Conferencia de Examen, artículo IV.
[9] Véase por ejemplo Tatyana Novossiolova, Simon Whitby, Malcolm Dando, Lijun Shang, «Strengthening biological security after COVID-19: Using cartoons for engaging life science stakeholders with the Biological and Toxin Weapons Convention (BTWC)». Journal of Biosafety and Biosecurity, volumen 4, número 1, junio de 2022, páginas 68-74.
- Malentendido nº 25: La CAQ y la CAB no prohíben las actividades terroristas con armas químicas y biológicas
El malentendido y sus implicaciones:
Sucesos recientes como el uso de armas químicas por parte del Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL/Daesh)[1] han redirigido la atención mundial hacia la amenaza que supone el desarrollo o el uso de armas químicas y biológicas por parte de terroristas. El malentendido de que la CAQ y la CAB no prohíben las actividades con armas químicas o biológicas por parte de terroristas puede surgir del hecho de que, si bien tanto la CAQ como la CAB prohíben las actividades con armas químicas y biológicas en cualquier circunstancia, no contienen referencias concretas ni disposiciones dedicadas específicamente al terrorismo. También podría surgir del malentendido de que la CAQ y la CAB se aplican únicamente a los estados y no cubren a los actores no estatales (véase el malentendido nº 21, donde se aclara ese concepto erróneo).Ese malentendido puede dar lugar a la percepción de que la CAQ y la CAB tienen lagunas relativas al terrorismo químico y biológico, o de que no son foros apropiados en los que abordar las preocupaciones o los incidentes al respecto. También podría crear confusión entre los estados partes con respecto a sus obligaciones de implantación a nivel nacional de estos tratados, en particular la obligación de promulgar legislación penal nacional que cubra actos relacionados con actividades terroristas con armas químicas y biológicas.
El malentendido de que la CAQ y la CAB no prohíben las actividades con tales armas por parte de terroristas podría socavar la confianza en, y el compromiso con, estos regímenes internacionales.
Aclaración del malentendido:
El artículo I de la CAB prohíbe a los estados partes, bajo cualquier circunstancia, desarrollar, producir, almacenar o de otra forma adquirir o retener armas biológicas, incluidos equipos y vectores relacionados. La CAQ contiene una disposición similar en su artículo I, que prohíbe a los estados partes emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar, conservar o transferir armas químicas cualesquiera que sean las circunstancias. Adicionalmente, según el artículo III de la CAB, los estados partes se comprometen a no traspasar armas biológicas «a nadie» y el artículo I de la CAQ prohíbe la transferencia de armas químicas «a nadie».La CAB y la CAQ exigen asimismo que los estados partes adopten leyes a nivel nacional dirigidas a implementar los tratados en su legislación interna. El artículo IV de la CAB exige que los estados partes adopten «las medidas necesarias para prohibir y prevenir» las actividades prohibidas por el artículo I «en el territorio de dicho estado, bajo su jurisdicción o bajo su control en cualquier lugar». De forma similar, el artículo VII de la CAQ exige que los estados partes adopten las medidas necesarias para «prohibir a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en cualquier lugar de su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción […] que realicen cualquier actividad prohibida a un estado parte por la presente convención», y que promulguen también «leyes penales con respecto a esas actividades». En las posteriores conferencias de examen de la CAB se ha especificado asimismo la necesidad de promulgar legislación penal apropiada para implementar plenamente la convención[2]. Los actores terroristas están por tanto incluidos entre las personas físicas y jurídicas que deberían estar sujetas a las prohibiciones y las sanciones dispuestas por la legislación nacional de implementación de la CAB.
En su conjunto, esas disposiciones que contienen prohibiciones a distintas actividades relacionadas con las armas químicas y biológicas y obligaciones de adoptar legislación nacional que penalice dichas actividades permiten a la CAQ y la CAB prohibir en la práctica las actividades con tales armas en cualquier contexto, incluido el del terrorismo. Resulta crucial que los estados partes promulguen legislación apropiada que implemente de manera eficaz y exhaustiva todas sus obligaciones en el marco de las convenciones, a fin de controlar el acceso a tales materiales y ser capaces de prevenir, investigar y perseguir las actividades prohibidas.
Un caso relativo a la posesión de un arma biológica en Alemania ilustra cómo, al implementar las disposiciones de la CAB, las autoridades alemanas pudieron investigar e imputar a una pareja residente en Colonia por una serie de delitos relacionados con un plan para liberar el agente tóxico ricina en un atentado terrorista. Durante el juicio del hombre, el tribunal concluyó que había intentado viajar a Siria para unirse al EIIL/Daesh y había recibido de una organización de medios de comunicación cercana al grupo instrucciones sobre cómo obtener ricina a partir de semillas de ricino. Finalmente, el tribunal declaró al acusado culpable de preparar un delito violento y grave con peligro para el estado según lo previsto en la sección 89a, párrafo 2a del Código penal y de fabricar deliberadamente un arma biológica según lo recogido en la sección 20, párrafo 1 de la Ley sobre armas de guerra, sentenciándolo a 10 años de cárcel. La policía alemana recibió el chivatazo inicial de otro país, lo que demuestra la importancia de la cooperación legal internacional para atajar los delitos transnacionales.Se ofrecen más detalles en un artículo de Thomas Brown en VERTIC Brief sobre ejecución por vía judicial de la legislación de implementación de la CAQ y la CAB.[3]La OPAQ ha creado un grupo de trabajo de composición abierta sobre terrorismo (GTCA-T) para abordar específicamente los desafíos relacionados con el terrorismo químico. En sus informes, el GTCA-T ha señalado que «la criminalización de las actividades prohibidas por la convención, como el almacenamiento, el desarrollo y la adquisición de armas químicas, es un elemento crucial para prevenir el uso de armas químicas por parte de actores no estatales» y que, además, «dada la naturaleza transnacional de la amenaza terrorista, es preciso que todos los estados partes cuenten con legislación penal eficaz relativa a dichas actividades». El GTCA-T está contemplando además cómo mejorar la seguridad química en actividades como las de investigación, fabricación y eliminación de residuos químicos con vistas a prevenir el terrorismo químico.[4]
La CAB y la CAQ se complementan asimismo con otros instrumentos legales internacionales que abordan la amenaza del terrorismo químico y biológico. Entre ellos es primordial la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas el 28 de abril de 2004. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU son jurídicamente vinculantes para todos los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Tal como señala VERTIC, la Resolución 1540 es «una respuesta a la amenaza contra la paz y seguridad internacionales provocada por la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores por agentes no estatales»[5]. La resolución pretende atajar esa amenaza exigiendo a los estados que promulguen y hagan cumplir leyes nacionales que prohíban una serie de actividades así como intentos de llevar a cabo tales actividades, servir como cómplice en las mismas, facilitarlas o financiarlas. Los estados deben implementar también un marco regulatorio que cubra los materiales, los equipos y la tecnología relacionados. La Resolución 1540 complementa a la CAB y la CAQ, así como otros tratados de desarme internacionales, y estipula que sus disposiciones no contradicen ni modifican los derechos y las obligaciones de los estados partes de esos tratados.
Otro instrumento jurídico internacional relevante es el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas de 1997. Este tratado se centra también en la prevención de actos de terrorismo y la persecución y el castigo de sus autores, e incluye a los agentes biológicos y toxinas y a las sustancias químicas tóxicas en su definición de «artefacto explosivo u otro artefacto mortífero». Otros tratados relativos a la aviación civil y la navegación marítima, como el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional de 2010 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (modificado por el protocolo de 2005), contienen asimismo disposiciones relativas al terrorismo químico y biológico. Los estados pueden querer implementar las obligaciones relacionadas en el marco de estos instrumentos jurídicos adicionales cuando implementen sus obligaciones en el marco de la CAB y la CAQ, por razones de eficiencia y porque hacerlo así les permite prohibir de manera más eficaz las actividades relacionadas con el terrorismo químico y biológico.
[1] «UN investigative team outlines findings around ISIL chemical weapons use», Noticias ONU, 8 de junio de 2023, en https://news.un.org/en/story/2023/06/1137492.
[2] Octava Conferencia de Examen de la CAB, Documento Final, BWC/CONF.VIII/4, página 12, 2017.
[3] Thomas Brown, «Judicial Enforcement of BWC and CWC Implementing Legislation», VERTIC, Brief nº 34, febrero de 2022.
[4] Véase, por ejemplo, el informe presentado por el embajador y presidente del grupo de trabajo de composición abierta sobre terrorismo, S.E. Vusimuzi Philemon Madonsela, ante la 103ª sesión del Consejo Ejecutivo, EC-103/WP.3, 11 de julio de 2023.
[5] VERTIC, «Medidas nacionales para la aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2004)»,
Ficha técnica 6, febrero de 2018 (rev), en https://www.vertic.org/media/assets/nim_docs/NIM%20Tools%20(Factsheets)/FS6_UNSCR_SP_FEB_2018.pdf
- Malentendido nº 26: La OPAQ ha cumplido su mandato ahora que todas las reservas de armas químicas declaradas por estados partes han sido destruidas
El malentendido y sus implicaciones
El 7 de julio de 2023, la OPAQ confirmó «que se había verificado como destruida la última arma química existente en las reservas declaradas por todos los estados partes de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ)».[1] Eso supuso un hito en la historia de la CAQ, al haberse cumplido uno de los objetivos centrales del tratado.Pero, a medida que los trabajos de la OPAQ relativos a la destrucción de las reservas declaradas se han ido ralentizando en los últimos años, empezaron a surgir voces que cuestionaban si la OPAQ seguía teniendo pertinencia en la fase posterior a la destrucción. Existe la percepción entre algunos interlocutores de que la OPAQ «ya ha hecho su trabajo» y es menos pertinente ahora que todas las armas químicas declaradas han sido destruidas. El malentendido surge de interpretar incorrectamente el mandato o los objetivos de la OPAQ y su papel en la aplicación de la convención.
Este malentendido puede tener varias implicaciones negativas. Por ejemplo, puede reducir el compromiso con la OPAQ y rebajar el perfil de la CAQ en relación con las prioridades de los estados. Muchos estados pueden sentirse menos inclinados a aportar a la OPAQ la financiación que necesita si consideran que la organización es menos pertinente.
Aclaración del malentendido
Se podría decir que, puesto que todas las reservas de armas químicas declaradas han sido destruidas, la CAQ «pasa de ser un instrumento de desarme a uno cuyo propósito principal es prevenir la reaparición de armas químicas»[2] y que el foco del trabajo de la OPAQ se desplazará en consonancia. No obstante, es importante recordar que, según lo explicado en relación con el malentendido nº 10 y en el marco del artículo VIII(A)(1) de la CAQ, los estados partes establecieron la OPAQ con el fin de lograr el objeto y propósito de la convención, asegurar la aplicación de sus disposiciones, entre ellas las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro para las consultas y la colaboración entre los estados partes. Resulta por tanto evidente que el papel de la OPAQ va más allá de apoyar, facilitar y verificar la destrucción de las reservas declaradas.La OPAQ seguirá jugando un papel vital en asistir a los estados partes en la ejecución de sus obligaciones de implementación a nivel nacional con arreglo al artículo VII de la CAQ. Según esa disposición, los estados partes deben adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la convención, especialmente legislación penal apropiada. Y deben informar después a la OPAQ sobre las medidas adoptadas. El artículo VI exige además a los estados partes que adopten las medidas necesarias para garantizar que las sustancias químicas tóxicas y sus precursores solamente sean desarrollados, producidos, adquiridos de otro modo, conservados, transferidos o empleados, en su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control, para fines pacíficos. Los estados partes deben en consonancia regular y supervisar las actividades con sustancias químicas incluidas en las listas 1, 2 y 3 del Anexo sobre sustancias químicas de la convención.[3] Sin embargo, los últimos datos de la OPAQ muestran que sigue habiendo lagunas importantes en relación con la implementación en la legislación nacional de los estados partes. De hecho, 71 estados partes aún no han adoptado las medidas legislativas mínimas para aplicar la convención, lo que representa una brecha importante en el régimen de la CAQ. Cerrar esa brecha ayudará a garantizar que las actividades con sustancias químicas tóxicas estén adecuadamente controladas a nivel nacional para prevenir la reaparición y el uso de armas químicas.
Es también importante señalar la existencia todavía de lagunas en relación con la universalización de la CAQ. En el momento de redactarse este documento, aún hay cuatro estados que no se han unido a la convención. Como resultado, las actividades con sustancias químicas tóxicas en esos estados no están reguladas por el régimen de la CAQ. La OPAQ y otros interlocutores pertinentes deberán por tanto proseguir sus esfuerzos en pro de la universalización de la CAQ. El mandato de desarme de la OPAQ podría asimismo resultar pertinente cuando esos estados se unan a la convención.
A nivel mundial, la industria química no deja de aumentar tanto en volumen como en complejidad y la creciente importancia de las sustancias químicas tóxicas en actividades cotidianas hace que las medidas para su control sigan siendo vitales. La función de inspección y verificación de la OPAQ, resumida en el Anexo sobre verificación de la CAQ, ayuda a regular las actividades con determinadas sustancias químicas tóxicas y a garantizar que los estados lleven a cabo únicamente actividades permitidas por la convención. La creación del nuevo laboratorio de la OPAQ, el Centro ChemTech, reforzará adicionalmente el papel de la organización a este respecto. El centro permite a la OPAQ mantenerse al tanto de las amenazas actuales, actuar como repositorio de conocimiento para contrarrestar las amenazas químicas, llevar a cabo actividades de investigación para aumentar las actividades de verificación asociadas a la CAQ y ofrecer apoyo y capacitación a los estados miembros.[4]
Por último, con independencia de la reciente conclusión de la destrucción de reservas, ejemplos recientes de uso de armas químicas en la última década en Siria, Malasia, Alemania y Reino Unido demuestran la amenaza residual de uso de dichas armas. La OPAQ juega un papel en la respuesta al uso de armas químicas en el marco de la convención, como la provisión de asistencia de emergencia con arreglo al artículo X y la investigación del uso con arreglo a los procedimientos descritos en los artículos IX y X. En respuesta a un presunto uso de armas químicas en el conflicto de Siria, la OPAQ puso en marcha una serie de actividades importantes tales como misiones de determinación de hechos, un mecanismo conjunto de investigación y la creación de un nuevo equipo de investigación e identificación.[5] La OPAQ seguirá jugando por tanto muy probablemente un papel clave en la respuesta ante cualquier uso futuro de armas químicas, junto a otras iniciativas pertinentes como el Mecanismo del Secretario General de la ONU para la Investigación del Presunto Empleo de Armas Químicas y Biológicas. La situación en Siria demuestra también que existe un riesgo significativo de que actores no estatales traten de usar armas químicas, como evidencia el presunto uso de dichas armas por parte del EIIL/Daesh.[6] Para contrarrestar esa amenaza resulta importante el trabajo continuado de la OPAQ, por ejemplo el trabajo de la misión de determinación de hechos de la organización relacionado con el uso de sustancias químicas tóxicas como armas en Siria que investiga situaciones de presunto uso con implicación de actores no estatales.[7]
En resumidas cuentas la CAQ, y la OPAQ como organismo responsable de la aplicación de la convención, siguen siendo enormemente pertinentes a pesar de las buenas noticias de la completa destrucción de las reservas declaradas. La organización «debería seguir siendo el repositorio global de conocimiento y experiencia con respecto al desarme de armas químicas, la verificación de su no posesión y no utilización, así como un repositorio de conocimiento sobre su destrucción».[8] Su trabajo sigue siendo crucial para prevenir actividades con armas químicas en todo el mundo y los interlocutores pertinentes deben mantener su compromiso con la OPAQ para reforzar la aplicación de la CAQ y conseguir el objetivo básico del tratado de garantizar un mundo libre de armas químicas.
[1] OPAQ, «OPCW confirms: All declared chemical weapons stockpiles verified as irreversibly destroyed», 7 de julio de 2023, en https://www.opcw.org/media-centre/news/2023/07/opcw-confirms-all-declared-chemical-weapons-stockpiles-verified
[2] Richard Guthrie, «Post-destruction era compliance under the CWC», en The future of the CWC in the post-destruction phase, ISS, informe nº 15, marzo de 2015, página 28.
[3] VERTIC, «Medidas nacionales para la aplicación de la Convención de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ)», Ficha técnica 8, abril de 2021 (rev), en https://www.vertic.org/media/assets/nim_docs/NIM%20Tools%20(Factsheets)/FS8_CWC_SP_AUG_2015.pdf.
[4] Véase «OPCW, Centre for Chemistry and Technology», en https://www.opcw.org/media-centre/featured-topics/chemtech-centre.
[5] Véase «OPCW, Syria and the OPCW», en https://www.opcw.org/media-centre/featured-topics/opcw-and-syria.
[6] Noticias ONU, «Both ISIL and Syrian Government responsible for use of chemical weapons, UN Security Council told», 7 de noviembre de 2017, en https://news.un.org/en/story/2017/11/570192.
[7] Véase la nota de la Secretaría Técnica de la OPAQ, Informe de la misión de determinación de los hechos de la OPAQ relativo a los incidentes de presunto empleo de sustancias químicas tóxicas como arma en Marea (República Árabe de Siria) el 1 y el 3 de setiembre de 2015, S/2017/2022, 24 de enero de 2022.
[8] OPAQ, nota del Director General: Informe del grupo consultivo sobre futuras prioridades de la organización para la prohibición de las armas químicas, S/951/2011, 25 de julio de 2011, página 10.
- ¿Y ahora qué?
Promoción de información técnica y prevención de la desinformación
En este informe se han aclarado 26 malentendidos sobre las armas químicas y biológicas y los marcos jurídicos relacionados. Se ha demostrado la continuada pertinencia tanto de la CAB como de la CAQ para prevenir la proliferación de armas químicas y biológicas y se ha mostrado por qué resulta crucial que los estados no partes se unan a las convenciones. Se han aclarado también las definiciones de algunos términos clave para la aplicación de los dos tratados y se han refutado interpretaciones erróneas de los mismos.
El informe se elabora en un momento importante para ambas CAB y CAQ, con conferencias de examen programadas para 2022 y 2023. Dichas reuniones de los tratados son oportunidades para reforzar los instrumentos jurídicos y su implementación y para ofrecer una plataforma de intercambio de conocimientos. Esperamos que este estudio pueda aportar algo al debate que tendrá lugar en esas reuniones y refutar algunos malentendidos frecuentes que los distintos actores puedan albergar.
A lo largo del informe, ha quedado patente que malentendidos aparentemente inocentes pueden tener consecuencias perversas. Por ejemplo, el malentendido nº 6 ilustra cómo una idea errónea sobre qué constituye un arma química puede socavar la confianza en el trabajo de la OPAQ. La generalización de ese malentendido ha tenido consecuencias importantes para la organización, hasta el punto de que su sede fue asaltada por manifestantes durante la 26ª conferencia de los estados partes en 2021.133 El asalto fue en respuesta a lo que se percibió como una inacción de la OPAQ frente a acusaciones de uso de fósforo blanco, a pesar de los repetidos comentarios por parte de la organización explicando que, cuando el fósforo blanco se utiliza como fumígeno, medio de iluminación o arma incendiaria, el uso de la sustancia no cae dentro del ámbito de la CAQ.134 Así pues, incluso malentendidos de carácter técnico pueden tener consecuencias graves en la práctica, poniendo en riesgo la seguridad de quienes trabajan sobre el terreno.
El informe ha señalado también que los malentendidos pueden ser fácilmente utilizados por actores malintencionados para alimentar campañas de desinformación, propagando desconfianza y desestabilizando los regímenes de los tratados. El malentendido nº 3 sobre investigación biológica transfronteriza se ha utilizado en campañas de desinformación para sembrar calumnias sobre la legítima colaboración en materia de salud pública internacional y para afirmar que ciertos estados están violando la CAB con el desarrollo de armas biológicas. El discurso político y en los medios de comunicación en torno a los orígenes de la pandemia de COVID-19 han alimentado también la desinformación en esta área, creando dificultades significativas para quienes trabajan en garantizar la no proliferación de armas biológicas. En palabras del Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres: «La desinformación no solo es engañosa; es peligrosa y potencialmente mortal».135
Por tanto, si no refutamos los malentendidos sobre las armas químicas y biológicas y los marcos jurídicos relacionados, esos malentendidos pueden alimentar campañas de desinformación. Animamos a los estados partes en la CAB y la CAQ, así como otros actores pertinentes, a abordar los malentendidos mediante el aporte de información técnica basada en la evidencia para refutarlos. Los conocimientos técnicos están ahí, tanto a nivel nacional como de la CAB y la CAQ. Los actores de la sociedad civil pueden jugar también un papel al respecto, ya que acumulan suficiente experiencia propia para ofrecer puntos de vista alternativos. Refutar los malentendidos es un proceso continuo, y los estados necesitarán dedicar recursos significativos a dichos esfuerzos. En esta última sección se recogen por ello 21 ejemplos de recursos que se pueden utilizar para aportar información objetiva sobre la CAB y la CAQ y refutar los malentendidos y la desinformación.
133Dr. Ewelina U. Ochab, «We Must Remember The Victims Of Chemical Warfare By Combating Impunity For The Crimes», Forbes, 24 de noviembre de 2020, en https://www.forbes.com/sites/ewelinaochab/2020/11/24/we-must-remember-the-victims-of-chemical-warfare-by-combating-impunity-for-the-crimes/?sh=37269b132b5d.
134 Ibid.
135 UNoticias ONU, «Reliable information ‘a matter of life and death’ UN chief tells Security Council», 12 de julio de 2022, en https://news.un.org/en/story/2022/07/1122362